RESOLUCIÓN GENERAL 5057/2021 DE LA AFIP.

Por Martina Bonifacio – P&BA
Teniendo en cuenta que el objetivo permanente de la AFIP es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, a fin de morigerar los efectos económicos adversos derivados de la situación provocada por la pandemia, el organismo extiende hasta el 30/11/2021, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N°4.268[1], la cual indica que en un plan de facilidades de pago, el monto de cada cuota no podrá ser superior al 25% del promedio mensual de ingresos del contribuyente.
La misma tendrá alcances para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social[2]. La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio”
A su vez el decreto modifica la Resolución General N° 4.268[3], sustituyendo de esta manera en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2021”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”.
También
reemplaza el número “12” por el número “36” dentro de la columna “CANTIDAD DE
CUOTAS” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL
30/11/2021”, correspondiente al tipo de deuda “AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7)”,
del Anexo II.
[1]Régimen de facilidades de pago de los procedimientos fiscales http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/311960/texact.htm
[2] Programa REPRO II
[3] Régimen de facilidades de pago de los procedimientos fiscales http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/311960/texact.htm