RESOLUCIÓN CONJUNTA 4/21 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y EL MINISTERIO DE SALUD: CONVOCATORIA A TRABAJO PRESENCIAL PERSONAL EXCEPTUADO.

9 de Abril de 2021
Mediante resolución conjunta los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Socia dispusieron estrategias que indican permitirán recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, teniendo en cuenta que se encuentra vigente y en ejecución el plan de vacunación dispuesto por el Ministerio de Salud (Resolución N°2883/20 “Plan Estratégico para la Vacunación contra Covid-19”).
La resolución establece que los empleadores pueden convocar a sus empleados a la actividad presencial, incluyendo aquellos que se encontraban previamente dispensados en virtud del art. 1 de la Resolución 207/20 del Ministerio de Salud, siempre que ya hayan recibido la primera dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas para generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
El mencionado artículo establece que los trabajadores dispensados son:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Acto seguido, la resolución en comentario establece que aquellos trabajadores dispensados por formar parte de los incisos “b” y “c” podrán ser convocados una vez transcurrido el esquema de vacunación en su totalidad. Deberá entenderse entonces que, los únicos que pueden ser convocados a trabajar de manera presencial son los trabajadores de más de 60 años que hayan recibido la primera dosis de la vacuna, y las embarazadas e integrantes de grupos de riesgo que hayan recibido todas las dosis de la vacuna correspondiente.
A su vez, el artículo 4 de la resolución regula el caso de aquellos trabajadores que tengan posibilidad de vacunarse, pero opten por no hacerlo. Se establece que “deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar en los empleadores”. Queda claro entonces que no se puede obligar a los trabajadores a vacunarse, pero sí intimarlos a que informen si lo están y en su caso, responder frente a los perjuicios que su decisión voluntaria de no vacunarse pudiere ocasionar al empleador.
El problema surge con la inabarcable amplitud de los casos que pueden desarrollarse. Una opción para “paliar” estos efectos podría ser continuar con el régimen de teletrabajo pero, ¿qué sucede en los casos donde, por la naturaleza de la actividad, el teletrabajo es imposible? ¿Quién determina el estándar de hacer “todo lo que esté a su alcance”, el trabajador o el empleador? ¿Qué tipo de perjuicios deben considerarse? La resolución de los conflictos que pudieren llegar a suscitarse en aquellas relaciones laborales donde el trabajador dispensado decidiere no vacunarse deberá -como indica la Resolución- ser analizada bajo el prisma de la buena fe.