RESOLUCIÓN CONJUNTA 3/2021 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

La Resolución Conjunta 3/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca oficializa la creación de un registro para exportadores de carnes, tras la verificación de graves irregularidades en el comercio exterior de este producto.
Esto significa la vuelta de un esquema similar al que funcionó durante casi una década y que, según la Mesa de Enlace, provocó daños “desastrosos”. En el año 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner, el entonces presidente decidió suspender las exportaciones de carne, una medida que en principio tenía fecha de vencimiento, pero luego se prolongó en el tiempo con los recordados “permisos de exportación” que administraba el controvertido ex secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. Existía en ese entonces un Registro de Operaciones de Exportación que regulaba las ventas y permisos para exportar carne. Mediante la Resolución Nº 31/2006, publicada en el Boletín Oficial el día 30/01/2006, el Ministerio de Economía y Producción dispuso la creación de un Registro de Operaciones de Exportación en el cual se debían registrar todas las operaciones de exportación de carne de animales de la especie bovina. Con el objeto de obtener la registración de las operaciones de exportación, los exportadores inscriptos como tales ante la O.N.C.C.A. tenían que presentar la solicitud de registración ante dicho organismo. Esta política se extendió hasta finales de la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, a fines de 2015.
Este nuevo esquema establece que las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos van a estar sujetas a una registración previa, a través de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (denominada DJEC). La DJEC será confeccionada por parte de los sujetos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial, y alcanzará inicialmente a la carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus
Esta Declaración Jurada deberá contener la siguiente información: período de embarque de la mercadería, datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, Certificación Sanitaria, Categoría de animal), tipo de carga: enfriada o congelada, volumen de venta en toneladas, precio F.O.B. Oficial y fecha de cierre de venta, entre otros datos.
La Autoridad de aplicación será la Dirección de Control Comercial Agropecuario, a cargo de Luciano Zarich. Será la encargada de determinar tanto el procedimiento como el plazo de vigencia de la Declaración Jurada; además, dictará las normas complementarias para la adecuada implementación de la medida. La Autoridad de Aplicación también determinará los controles de información para proceder a la registración de las Declaraciones Juradas. La Secretaría de Comercio Interior podrá requerir a los sujetos obligados toda documentación respaldatoria en relación a su finalidad. En caso de detectarse inconsistencias en la información presentada o falencias en los requerimientos complementarios de la Autoridad de Aplicación, se emplazará al sujeto obligado, el cual debe subsanar el error previo a su registración.
Por último, la resolución conjunta crea dos institutos. Por un lado, la Comisión Mixta de Seguimiento, con el objetivo de relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios. Y en segundo lugar, crea la Comisión Mixta de Fiscalización, para verificar y fiscalizar el cumplimiento de la medida. Los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión inmediata del operador con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas.
La medida va a entrar en vigencia a partir de los 5 días hábiles desde que la Autoridad de Aplicación implemente el procedimiento y el sistema informático para dar cumplimiento a la medida dispuesta. Mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria.
Luego, sostenido en esta resolución conjunta, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca emitió la Resolución N° 75/2001, mediante la cual dispuso suspender por el plazo de TREINTA (30) días, la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), en los términos de la Resolución Conjunta N° 3/2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respecto de los productos cárnicos, de origen bovino, cuyas posiciones arancelarias conforme Nomenclatura Común MERCOSUR se detallan a continuación:
Por esta última resolución el referido Ministerio afirma que posee facultades delegadas por la Ley N° 22.415 para limitar, como lo hace, a las exportaciones de productos cárnicos.
Aduce esta resolución que deben ser intervenidos los mercados de la producción en los casos en que su funcionamiento perjudique el bienestar de los usuarios o de las usuarias y consumidores o consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional. Dando entonces por hecho que ello ocurre en el mercado de productos cárnicos. Aunque no precisa cuales serían estás distorsiones.
Mostrando cierta nostalgia por entes regulatorios hoy desaparecidos, relata que en el Decreto N° 2.284/1991 y su modificatorio, se desreguló el mercado interno, disolviendo los entes que regulaban dicha actividad, en particular la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS. Aunque se transfirieron las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Resalta que la finalidad primaria del citado Decreto N° 2.284/91, fue posibilitar a partir del libre juego de la oferta y la demanda, que se generara una disminución en los precios, como
consecuencia de la libre competencia. Recuerda que dicho decreto fue ratificado por la Ley N° 24.307.
Pese a ello, destaca que mediante Resolución Conjunta N° 3/2021 se aprobó la DECLARACIÓN JURADA DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE CARNE (DJEC), la cual se implementó como requisito previo a la exportación de dicha mercadería. Regulación cuyos fundamentos van en contrapelo de la Ley 24.307.
Tan es así que, se dijo en esta última resolución que se encuentra en peligro el goce efectivo de derechos esenciales de la población, tales como el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a asegurar la alimentación de la población. Poniendo énfasis en el contexto de emergencia actual dictado por el DNU N°260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada hasta diciembre de 2020 por la Ley N° 27.541.
A la vez, se pretende sustentar la medida en el “Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” aprobado por la Ley N° 24.425 sosteniendo que este permite restringir temporalmente las exportaciones para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora. Tal como si en la República Argentina hubiese escasez de productos cárnicos.
Finalmente, soslayando que la inflación actual de la República Argentina posee una causa fuente en la emisión monetaria, sostiene que es el actual avance del mercado exportador de carnes, el que ha provocado un alza sostenida de los precios internos. Y termina por sostener que el aumento de las exportaciones de productos cárnicos es perjudicial para el país, por lo que aceptarlo sin mas medidas implicaría renunciar a los deberes básicos en materia de política económica.
Por ello, basándose en lo informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, define que existe una distorsión de precios en materia de comercialización de los productos cárnicos de origen bovino que superan los índices generales de inflación en materia de alimentos y que impiden el normal abastecimiento de los consumidores del mercado interno.
Que en igual sentido, sostiene que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en su informe técnico contextualiza la situación, mostrando alarmantes índices de pobreza e indigencia.
Relata que el pueblo argentino puede estar por ser privado de sus propios medios de subsistencia, debiendo entonces el estado adoptar medidas tendientes a asegurar “una distribución equitativa de los alimentos”, siendo su obligación -conforme Ley N° 27.519-, garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina.
Trae a colación los efectos nocivos en la economía traídos por la pandemia, poniendo énfasis en el redireccionamiento de recursos del Estado a gastos médicos sanitarios, así como también la asistencia alimentaria de cerca de DIEZ MILLONES (10.000.000) de personas.
Por todo ello, sostiene que la medida dispuesta es razonable y proporcionada a las dificultades que presenta el mercado al que define como contenedor de severas distorsiones. Sumado a una crítica situación social, que pueden frustrar el acceso de la población a un producto esencial para su alimentación.
Frente a estos argumentos concluye que la suspensión de las exportaciones de productos cárnicos podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados, de los productos indicados a continuación. Lo cual debe colegirse, la autoridad de aplicación entiende que ocurrirá luego de 30 días.