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Resolución AFIP N°4838: Implementación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

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Resolución AFIP N°4838: Implementación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Por Agustín Greco Coppi

El día 19 de octubre de 2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció el denominado “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.  A partir de esta disposición, los sujetos descriptos en el artículo 6° de la norma estarán obligados a informar las planificaciones fiscales realizadas ya sean nacionales e internacionales.

De acuerdo a la nueva normativa de la AFIP, se considerará Plan Fiscal Nacional, a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

Para definir el concepto de Plan Fiscal Internacional se utilizó la misma ilustración que la expresada en el párrafo anterior, solo que aclarando que deberá involucrar a la República Argentina y a otra jurisdicción del exterior. Asimismo, la normativa describe de manera específica ciertas situaciones que se verán englobadas en la definición. Entre ellas se encuentra: a) la utilización de sociedades para evitar regímenes de doble imposición, b) estrategias para evitar el estatus de establecimiento permanente, c) maniobras para evitar la presentación de un régimen de información, d) se involucren jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, e) el aprovechamiento de leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal, f) el sujeto posea doble residencia fiscal, g) se posean derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario de fideicomisos constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar en el exterior.

La AFIP define como “ventaja fiscal”, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

Los sujetos obligados al suministro de la información son: a) los contribuyentes que participen en una planificación fiscal, b) los asesores fiscales que participen de dicha planificación de manera directa o a través de terceros, c) asesores fiscales respecto de planificaciones fiscales realizadas por asesores vinculados.

Se considera “Asesores Fiscales” a los efectos de la presente norma a aquellas personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal.

En cuanto a la información que debe suministrarse, esta deberá consistir en una descripción en forma acabada de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.

Asimismo, la Resolución General aclara que el cumplimiento del deber de información establecido en el presente régimen no dará lugar a una aceptación respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.

La norma también aclara que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto fiscal profesional, deberá notificar al cliente por medio del micrositio puesto a disposición por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicha información deberá ser entregada de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

En cuanto a los plazos para informar las correspondientes planificaciones fiscales, el régimen varía según sean “Nacionales” o “Internacionales”. Para las primeras, el plazo será hasta el último día del mes de cierre del período fiscal en que se implementó. En el caso de las segundas, el plazo será dentro de los diez días de comenzada su implementación (es decir desde que se realiza la primer gestión).

A su vez se aclara que para aquellas Planificaciones Fiscales que se hubieran implementado desde el 1° de enero de 2019, se tendrá plazo hasta el 29 de enero de 2021 para informar.

El cumplimiento de la obligación de información establecida en esta resolución general será requisito para la tramitación de solicitudes referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional. Ante el incumplimiento al presente régimen, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General N° 3.985.

La presente norma establece como sanción ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella, a las previstas en la Ley Nº 11.683, sin perjuicio de las posibles acciones administrativas o judiciales pertinentes. Asimismo, el incumplimiento del presente régimen será considerado como agravante en los términos de la Ley Nº 11.683.

Por último, aclara que los datos relativos a una planificación fiscal podrán ser objeto de intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.

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