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RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO. TRABAJO A DISTANCIA EN EL MARCO DEL COVID-19. ACLARACIONES SOBRE LA VOLUNTARIEDAD.

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Resolución (MTEySS) 142/2021 del 19/03/2021

Se ha publicado hoy una Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social aclaratoria de la próxima entrada en vigencia de la Ley Nº 27.555 de Teletrabajo a partir del 1° de abril de 2021.


Considerando las numerosas medidas dictadas por la emergencia sanitaria, la vigencia del “DISPO”, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo de determinados trabajadores, como las recomendaciones de disminuir la presencia en los lugares de trabajo, el Ministerio de Trabajo aclaró que, estas circunstancias no podrán sustituir el acuerdo de voluntad de las partes en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 27.555 que debe ser prestado por escrito.


Por ello se ha dispuesto que mientras se mantengan estas restricciones y/o recomendaciones sanitarias la circunstancia de que los trabajadores se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.


En virtud esta resolución los empleados que continúan prestando tareas en su domicilio con motivo de las normas de emergencia no se considerarían encuadrados en el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, no pudiendo ser considerada tal circunstancia como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes. 


Las nuevas contrataciones efectuadas a partir del 1.4.2021 que presten tareas desde su domicilio quedaran alcanzadas por el citado régimen de Teletrabajo.

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