PROMOCIÓN AL DESARROLLO E INVERSIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS.
Resolución General N°4976/2021 (AFIP) – Norma complementaria de la Ley 27.613

Por Martín Ferraudi.
El 12 de marzo de este año entró en vigencia la Ley N°27.613, por medio de la cual se se implementó un régimen de incentivo para promover el desarrollo e inversión en proyectos inmobiliarios.
Así, a los fines de poner en marcha su aplicación se dictaron distintas normas complementarias. En primer lugar, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°244 (PEN), por medio del cual se reglamentaron diversos aspectos necesarios para el funcionamiento del régimen. A su vez, el Banco Central publicó la Comunicación “A” N°7.269 (BCRA) para establecer las pautas a seguir por los bancos comerciales para la apertura de las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)”. Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó recientemente la Resolución General N°4976/2021, cuyos aspectos más importantes detallaremos a continuación.
- Registro de Proyectos Inmobiliarios
Como primer punto, la normativa de la AFIP crea el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” a los efectos de que los desarrolladores, constructores o vehículos de inversión informen los datos pertinentes de las obras privadas alcanzadas por los beneficios fiscales establecidos en la Ley 27.613[1].
Al registrar la obra privada el sistema le otorgará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”, el cual será utilizado para identificar a cada uno de los proyectos y que los inversores deberán consignar en la declaración jurada correspondiente[2] a los fines de poder aplicar los beneficios impositivos previstos.
Por último, se debe tener presente que la registración requerida por la AFIP se realizara mediante clave fiscal a través del servicio web de nombre homónimo al del registro, el cual estará disponible desde el 7 de junio de 2021.
- Programa de Normalización e Impuesto Especial
La resolución general también establece el procedimiento y las formalidades para que el contribuyente pueda declarar la tenencia de moneda nacional y extranjera que no hubiera sido declarada con anterioridad a la entrada de vigencia de la ley. En tal sentido, entre otras condiciones, deberán informar el o los códigos de identificación del proyecto inmobiliario a los que se afectarán las sumas declaradas y el monto de las inversiones realizadas.
Asimismo, la normativa determina el modo y los plazos en que se deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar el impuesto especial. De acuerdo a lo previsto por la ley, la alícuota aplicable dependerá del momento en que se realice el deposito, distinguiendo tres períodos en los que irá aumentando gradualmente. Por lo tanto, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período en que haya efectuado la “normalización de tenencia de moneda nacional y extranjera” e ingresar el impuesto correspondiente. Para determinar el impuesto a pagar como su vencimiento el contribuyente deberá tener en consideración la siguiente información establecida por la AFIP:
Período | Alícuota | Plazo para efectuar los depósitos | Vencimiento del Impuesto |
Mayo | 5% | 12/03/2021 al 10/05/2021 | 31/05/2021 |
Junio | 10% | 11/05/2021al 09/06/2021 | 30/06/2021 |
Julio | 20% | 10/06/2021al 09/07/2021 | 09/07/2021 |
En cuanto al pago del impuesto, la resolución de la AFIP determina que el mismo se realizará a través de transferencia electrónica, para lo cual se deberá generar previamente el Volante Electrónico de Pago (VEP) desde el servicio web denominado “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”. Solo luego de que el pago haya sido validado se deberá presentar la declaración jurada correspondiente.
Quienes se adhieran al blanqueo deberán tener en cuenta que ante la omisión del pago del impuesto se verán privados de la totalidad de los beneficios previstos por la ley. Adicionalmente, el pago del impuesto será un requisito inexcusable para poder disponer de los fondos depositados en las cuentas creadas a estos fines.
De acuerdo a lo
informado por la AFIP, el sistema para registrar las tenencias se encontrará
disponible a partir del 17 de mayo, mientras que el sistema para generar la
declaración jurada y el VEP para el pago del impuesto se habilitará el 21 de
mayo de 2021.
[1] De acuerdo a lo establecido por la ley quedan comprendidos dentro de los beneficios fiscales las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021 o aquellas que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra
[2] Dependiendo de cada caso, este código podrá ser consignado en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.