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NORMATIVA NACIÓN – SE CREA EL “SISTEMA INFORMATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA” (SIPRE).

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NORMATIVA NACIÓN – SE CREA EL “SISTEMA INFORMATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA” (SIPRE).

Así funcionará el registro de precios, stocks y ventas para combatir la  inflación - El Diario de La Pampa

Resolución 237/21 de la Secretaría de Comercio Interior

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241937/20210317

En la órbita de la Subsecretaría de políticas para el Mercado Interno, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo se establece el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).

Todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la PYME, deberán informar mensualmente en el “SIPRE” los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.

Por “ventas totales en el mercado interno” se entiende al valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.

El suministro de la información prevista en la presente medida deberá efectuarse de forma mensual, a través del repositorio de información del Ministerio del Desarrollo Productivo, los primeros diez días corridos de cada mes calendario.

La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) CUIT de la empresa;

b) Denominación del producto;

c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y

d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto.

e) Cantidades producidas y vendidas.

f) Denuncia, en caso de corresponder, de escasez, desabastecimiento o falta de entrega de insumos o servicios necesarios para la producción de los productos incluidos en la presente medida, según corresponda.

Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber de información establecido por la presente medida, en su primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas, así como también el stock de todos sus productos, durante diciembre 2020 y enero 2021.

Se declara el carácter reservado y confidencial de la información requerida por la presente resolución, la cual sólo podrá ser utilizada por la Secretaría de Comercio Interior y por la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno (dependiente de la citada Secretaría) para dar cumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presente medida.

Desígnase a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, con facultades para reglamentar su implementación y ejecución.

Las empresas alcanzadas por el SEPA deberán presentar al “SIPRE” únicamente la información vinculada a cantidades y stock.

El incumplimiento del deber de información establecido por la presente medida será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 20.680.

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