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LIBRO SEGUNDO TITULO VI Capítulo 6° ADOPCION. NULIDAD E INSCRIPCION

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LIBRO SEGUNDO TITULO VI Capítulo 6° ADOPCION. NULIDAD E INSCRIPCION

El Libro Segundo trata las Relaciones de Familia. En el Título VI se legisla sobre La Adopción. En el Capítulo 6°trata la nulidad de la adopción.

 

LIBRO SEGUNDO

RELACIONES DE FAMILIA

TITULO VI

Adopción

CAPITULO 6

Nulidad e inscripción

 

ARTICULO 634.- Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:

  1. a) la edad del adoptado;

 

  1. b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;

 

  1. c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres;

 

  1. d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente;

 

  1. e) la adopción de descendientes;

 

  1. f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí;

 

  1. g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad;

 

  1. h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes;

 

  1. i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.

 

ARTICULO 635.- Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:

  1. a) la edad mínima del adoptante;

 

  1. b) vicios del consentimiento;

 

  1. c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.

 

ARTICULO 636.- Normas supletorias. En lo no reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero.

ARTICULO 637.- Inscripción. La adopción, su revocación, conversión y nulidad, deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

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