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septiembre
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LIBRO SEGUNDO TITULO VI Capítulo 6° ADOPCION. NULIDAD E INSCRIPCION
El Libro Segundo trata las Relaciones de Familia. En el Título VI se legisla sobre La Adopción. En el Capítulo 6°trata la nulidad de la adopción.
LIBRO SEGUNDO
RELACIONES DE FAMILIA
TITULO VI
Adopción
CAPITULO 6
Nulidad e inscripción
ARTICULO 634.- Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
- a) la edad del adoptado;
- b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado;
- c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres;
- d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente;
- e) la adopción de descendientes;
- f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí;
- g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad;
- h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes;
- i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.
ARTICULO 635.- Nulidad relativa. Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
- a) la edad mínima del adoptante;
- b) vicios del consentimiento;
- c) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído, a petición exclusiva del adoptado.
ARTICULO 636.- Normas supletorias. En lo no reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero.
ARTICULO 637.- Inscripción. La adopción, su revocación, conversión y nulidad, deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.