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LIBRO SEGUNDO TITULO V Capítulo 2. FILIACION. FERTILIZACION ASISTIDA

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LIBRO SEGUNDO TITULO V Capítulo 2. FILIACION. FERTILIZACION ASISTIDA

El Libro Segundo trata las Relaciones de Familia. En el Título V se legisla sobre LaFiliación. En el Capítulo 2° se tratan las Reglas relativas a la filiación por técnica de reproducción asistida.

 

LIBRO SEGUNDO

RELACIONES DE FAMILIA

TITULO V

Filiación

CAPITULO 2

Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida

 

ARTICULO 560.- Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

ARTICULO 561.- Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

ARTICULO 562.- Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

ARTICULO 563.- Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

ARTICULO 564.- Contenido de la información. A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:

  1. a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud;

 

  1. b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

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