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LIBRO SEGUNDO TITULO IV Capítulo 2 Sección 2° DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARIENTES. COMUNICACION

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LIBRO SEGUNDO TITULO IV Capítulo 2 Sección 2° DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARIENTES. COMUNICACION

El Libro Segundo trata las Relaciones de Familia. En el Título IV se legisla sobre el Parentesco. El Capítulo 2° trata los Deberes y derechos de los parientes y en la Sección 2° regula el Derecho de comunicación.

 

LIBRO SEGUNDO

RELACIONES DE FAMILIA

TITULO IV

Parentesco

CAPITULO 2

Deberes y derechos de los parientes

SECCION 2ª

Derecho de comunicación

 

ARTICULO 555.- Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias.

ARTICULO 556.- Otros beneficiarios. Las disposiciones del artículo 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.

ARTICULO 557.- Medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.

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