LIBRO SEGUNDO TITULO IV Capítulo 2 Sección 2° DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARIENTES. COMUNICACION
El Libro Segundo trata las Relaciones de Familia. En el Título IV se legisla sobre el Parentesco. El Capítulo 2° trata los Deberes y derechos de los parientes y en la Sección 2° regula el Derecho de comunicación.
LIBRO SEGUNDO
RELACIONES DE FAMILIA
TITULO IV
Parentesco
CAPITULO 2
Deberes y derechos de los parientes
SECCION 2ª
Derecho de comunicación
ARTICULO 555.- Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local y establecer, en su caso, el régimen de comunicación más conveniente de acuerdo a las circunstancias.
ARTICULO 556.- Otros beneficiarios. Las disposiciones del artículo 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.
ARTICULO 557.- Medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado del régimen de comunicación establecido por sentencia o convenio homologado medidas razonables para asegurar su eficacia.