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LIBRO SEGUNDO TITULO III Capítulo 2 UNIONES CONVIVENCIALES. PACTOS DE CONVIVENCIA

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LIBRO SEGUNDO TITULO III Capítulo 2 UNIONES CONVIVENCIALES. PACTOS DE CONVIVENCIA

El Libro Segundo trata las Relaciones de Familia. En el Título III se legisla sobre las Uniones Convivenciales. El Capítulo 2° trata los Pactos de Convivencia.

 

LIBRO SEGUNDO

RELACIONES DE FAMILIA

TITULO III

Uniones convivenciales

CAPITULO 2

Pactos de convivencia

 

ARTICULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este Título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522.

ARTICULO 514.- Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia pueden regular, entre otras cuestiones:

  1. a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;

 

  1. b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;

 

  1. c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

ARTICULO 515.- Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

ARTICULO 516.-. Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.

El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.

ARTICULO 517.- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.

Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura.

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