LIBRO SEGUNDO TITULO I CAPITULO 4 Secc. 2° MODALIDAD EXTRAORDNARIA CELEBRACION MATRIMONIO
El Libro Segundo trata las Relaciones de Familia. En la Sección 2° del Capítulo 4 del Título I, se legisla sobre la Modalidad extraordinaria de celebración
LIBRO SEGUNDO
RELACIONES DE FAMILIA
TITULO I
Matrimonio
CAPITULO 4
Celebración del matrimonio
SECCION 2ª
Modalidad extraordinaria de celebración
ARTICULO 421.- Matrimonio en artículo de muerte. El oficial público puede celebrar matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades previstas en la Sección 1ª, cuando se justifica que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte, con el certificado de un médico y, donde no lo hay, con la declaración de dos personas.
En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio en artículo de muerte puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial, quien debe levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en el artículo 420 con excepción del inciso f) y remitirla al oficial público para que la protocolice.
ARTICULO 422.- Matrimonio a distancia. El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en que se encuentra, ante la autoridad competente para celebrar matrimonios, según lo previsto en este Código en las normas de derecho internacional privado.