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LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 9 SECCION 5° INEFICACIA CONFIRMACION ACTOS JURIDICOS

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LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 9 SECCION 5° INEFICACIA CONFIRMACION ACTOS JURIDICOS

En el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero, se legisla sobre las modalidades de los actos jurídicos. La Sección 5° refiere a la confirmación de los actos jurídicos.

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO IV

Hechos y actos jurídicos

CAPITULO 9

Ineficacia de los actos jurídicos

SECCION 5ª

Confirmación

 

ARTICULO 393.- Requisitos. Hay confirmación cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de nulidad.

El acto de confirmación no requiere la conformidad de la otra parte.

ARTICULO 394.- Forma. Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto.

La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto.

ARTICULO 395.- Efecto retroactivo. La confirmación del acto entre vivos originalmente nulo tiene efecto retroactivo a la fecha en que se celebró. La confirmación de disposiciones de última voluntad opera desde la muerte del causante.

La retroactividad de la confirmación no perjudica los derechos de terceros de buena fe.

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