LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 9 SECCION 4° INEFICACIA NULIDAD EFECTOS ACTOS JURIDICOS
En el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero, se legisla sobre las modalidades de los actos jurídicos. La Sección 4° refiere a la nulidad parcial y total de los actos jurídicos.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO IV
Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 9
Ineficacia de los actos jurídicos
SECCION 4ª
Efectos de la nulidad
ARTICULO 390.- Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.
ARTICULO 391.- Hechos simples. Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.
ARTICULO 392.- Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.
Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.