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LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 9 SECCION 4° INEFICACIA NULIDAD EFECTOS ACTOS JURIDICOS

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LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 9 SECCION 4° INEFICACIA NULIDAD EFECTOS ACTOS JURIDICOS

En la Sección 4° del Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero, continua sobre las legislándose sobre la nulidad parcial y total de los actos jurídicos.

Como consecuencia de una nulidad pronunciada por la justicia las cosas vuelven al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y as partes deben restituirse mutuamente lo que han recibido.

Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe. Rige en el caso lo establecido en el Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.

En tal sentido deben respetar todo lo relacionado a los frutos y mejoras.

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa.

Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa.

El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.

Si la posesión es viciosa, responde de la destrucción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.

En relación a hechos simples, aun siendo nulo el acto, da lugar a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.

En relación a las cosas registrables y los efectos respecto a terceros, se vuelven de ningún valor todos los derechos reales o personales transmitidos por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, siendo posible reclamar estos bienes directamente del tercero, con excepción del subadquirente de buena fe y a título oneroso. Aún así, si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho no podrán ampararse en su buena fe y título oneroso.

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO IV

Hechos y actos jurídicos

CAPITULO 9

Ineficacia de los actos jurídicos

SECCION 4ª

Efectos de la nulidad

ARTICULO 390.- Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.

ARTICULO 391.- Hechos simples. Los actos jurídicos nulos, aunque no produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que correspondan.

ARTICULO 392.- Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.

Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.

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