LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 9 SECCION 1° INEFICACIA ACTOS JURIDICOS
En la Sección 1° del Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero, se refiere a las disposiciones generales sobre la ineficacia de los actos jurídicos.
En tal sentido, se establecen las categorías de ineficacia, las que serán en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.
Luego se refiere al modo de articulación de la nulidad (acción o excepción) debiendo siempre sustanciarse.
Por su parte, prevé la conversión del acto nulo uno válido cuyos requisitos esenciales satisfaga, si el fin práctico de las partes permite suponer que ellas lo habrían querido si hubiesen previsto la nulidad.
Finalmente se valida el acto jurídico indirecto, que es aquel celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, en la medida que no se otorgue para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO IV
Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 9
Ineficacia de los actos jurídicos
SECCION 1ª
Disposiciones generales
ARTICULO 382.- Categorías de ineficacia. Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas.
ARTICULO 383.- Articulación. La nulidad puede argüirse por vía de acción u oponerse como excepción. En todos los casos debe sustanciarse.
ARTICULO 384.- Conversión. El acto nulo puede convertirse en otro diferente válido cuyos requisitos esenciales satisfaga, si el fin práctico perseguido por las partes permite suponer que ellas lo habrían querido si hubiesen previsto la nulidad.
ARTICULO 385.- Acto indirecto. Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero.