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LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 8 SECCION 1° REPRESENTACION

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LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 8 SECCION 1° REPRESENTACION

En el Capítulo 8 del Título IV del Libro Primero, se legisla sobre las modalidades de los actos jurídicos.La Sección 1° refiere a la Representación.

 

Como principio general los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, a excepción de aquellos que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.

Hay tres tipos de representación: 1) la voluntaria que resulta de un acto jurídico; 2) la legal que resulta de una regla de derecho; 3) la orgánica que resulta del estatuto de una persona jurídica.

La representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento, a las facultades otorgadas por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución.

Los terceros que conocen o pudieron conocer la inexistencia de suficiente representación no pueden oponer ello a la validez del acto jurídico celebrado con representación insuficiente.

 

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO IV

Hechos y actos jurídicos

CAPITULO 8

Representación

SECCION 1ª

Disposiciones generales

ARTICULO 358.- Principio. Fuentes. Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.

La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica.

En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capítulo.

ARTICULO 359.- Efectos. Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efecto directamente para el representado.

ARTICULO 360.- Extensión. La representación alcanza a los actos objeto del apoderamiento, a las facultades otorgadas por la ley y también a los actos necesarios para su ejecución.

ARTICULO 361.- Limitaciones. La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia.

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