LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 6 SECCION 1° LESION
En el Capítulo 6 del Título IV del Libro Primero, se regula lo atiente a los vicios de los actos jurídicos. La Sección 1° trata lo referente al vicio de la lesión.
En este aspecto la legislación introduce el concepto de “debilidad síquica” y suprime el de “ligereza”. Mantiene la presunción de que existe explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones, y que los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.
Del mismo modo, permanece la regla de que el afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Asimismo, al igual que en la actualidad, sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO IV
Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 6
Vicios de los actos jurídicos
SECCION 1ª
Lesión
ARTICULO 332.- Lesión. Puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda.
El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
Sólo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción.