LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 5 SECCION 3° FORMA Y PRUEBA DEL ACTO JURIDICO
La forma y prueba del acto jurídico se encuentra legislada en la Sección 3ra del Capítulo 2 delTítulo IV del Libro Primero.
El principio rector es el de la libertad de las formas. Si el acto posee una determinada forma exigida por la ley, este no quedará concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto. Aun así vale valdrá como obligación de las partes a cumplir con la formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.
Los actos pasados por escrito puedenser por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares. Estos pueden estar firmados o no firmados. Los instrumentos escritos podrán ser realizados en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados (grabaciones, filmaciones, mails u otras impresiones no firmadas, etc.)
La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma es cumplido con la firma digital.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO IV
Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 5
Actos jurídicos
SECCION 3ª
Forma y prueba del acto jurídico
ARTICULO 284.- Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.
ARTICULO 285.- Forma impuesta. El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.
ARTICULO 286.- Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
ARTICULO 287.- Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.
Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.
ARTICULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.