LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 5 SECCION 2° CAUSA DEL ACTO JURIDICO
Continuando con la legislación sobre los actos jurídicos, en la Sección 2° del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero es tratada la causa del acto jurídico.
En esta sección, el legislador modifica el tratamiento dado a la causa en el actual Código. En primer término, al no referirse de forma puntual a las obligaciones, inevitablemente cambia la forma de tratar el tema.
Se parte de una definición de causa, algo que no está presente en el actual ordenamiento y sobre lo que se ha escrito muchísimo doctrinariamente. Entonces, define la causa como “el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad”. Sin perjuicio de establecer que “también integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
Se mantiene el concepto de presunción de la causa en tanto no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. Manteniendo la actual legislación, el acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
Regula la posibilidad del acto abstracto, en el cual, la inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
Al no ser posible que exista un acto jurídico con objeto ilícito, ya no es necesario indicar que la obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto.
En el capítulo de las obligaciones –capítulo I del titulo I del Libro III- es sostenida la máxima referida a que “no hay obligación sin causa”, que implica que debe derivar de algún hecho idóneo para producirla, que por su parte este producido conforme con el ordenamiento jurídico.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO IV
Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 5
Actos jurídicos
SECCION 2ª
Causa del acto jurídico
ARTICULO 281.- Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
ARTICULO 282.- Presunción de causa. Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
ARTICULO 283.- Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.