LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 4 VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD
El Título IV Capítulo 4 del Libro Primero refiere a la violencia como vicio de la voluntad.
Con una redacción más acotada que la del actual ordenamiento civil define que hay violencia al constatarse una fuerza irresistible y amenazas que generen el temor de sufrir un mal grave e inminente y que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero. Se vislumbra una mayor amplitud en la posibilidad de interpretación de la relevancia de las amenazas, ya que esta será juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
Todas las características enunciadas en la actual legislación han sido dejadas de lado. No hay referencias a un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos. Tampoco se específica que para que afecte la validez del acto la intimidación pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión por la condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo.
El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.
El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO IV
Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 4
Violencia como vicio de la voluntad
ARTICULO 276.- Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
ARTICULO 277.- Sujetos. El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.
ARTICULO 278.- Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.