Facebook

Twitter

Twitter

 

LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 2 ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > Codigo Civil & Comercial  > LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 2 ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD

LIBRO PRIMERO TITULO IV CAP. 2 ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD

El error como vicio de la voluntad es tratado en el Título IV Capítulo 2 del Libro Primero.

 

Una voluntad viciada por el error es aquella en la cual al momento de su formación han interferido en la intención creencias, percepciones que no reflejan la realidad, siendo éstas no inducidas por terceros; antes por el contrario es el propio sujeto, con supuestos fácticos erróneos, quien delibera(ENNECCERUS, NIPPERDAY, “Tratado de Derecho Civil”, Parte general, tomo II, No 157, pág. 192, citado por Pascual Eduardo Alferillo En Su Trabajo La reconocibilidad del error en el Código Civil)

Recae el error de hecho, como expresa Aguiar, “sobre los hechos mismos que llevamos a cabo que nos abstenemos o sobre sus condiciones materiales, exigidas por la aplicación de una regla de derecho”. Es decir, “no es la ignorancia o error sobre la ley aplicable la que determina nuestro acto, sino el error sobre la combinación de los hechos”. (AGUIAR HENOCH D., “Hechos y actos jurídicos en la doctrina y en la ley”, tomo I, “La voluntad jurídica”, No 51, pág. 144, Bs. As., 1950).

Ahora bien, el legislador define al error de hecho esencial que vicia la voluntad y causa la nulidad del acto y que necesariamente recae sobre: a) la naturaleza del acto;b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;  y, e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.

Sumado a lo expuesto, si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Es incorporado también el concepto de error de cálculo que si bien no da lugar a la nulidad del acto, si permite su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento. Asimismo, el error en la declaración de voluntad y en su transmisión, le corresponden la aplicación de las disposiciones de los artículos de este Capítulo.

Por último, la parte que incurre en error no podrá solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO IV

Hechos y actos jurídicos

CAPITULO 2

Error como vicio de la voluntad

ARTICULO 265.- Error de hecho. El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.

ARTICULO 266.- Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

ARTICULO 267.- Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre:

  1. a) la naturaleza del acto;

 

  1. b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;

 

  1. c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;

 

  1. d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;

 

  1. e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.

ARTICULO 268.- Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

ARTICULO 269.- Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

ARTICULO 270.- Error en la declaración. Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.

Sin Comentarios

Deja un comentario