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LIBRO PRIMERO TITULO III CAP. 2 FUNCION DE GARANTIA

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LIBRO PRIMERO TITULO III CAP. 2 FUNCION DE GARANTIA

El Título III en su Capítulo 2 refiere los bienes como garantías de los acreedores.

 

En tal sentido, tal como hoy se encuentra legislado, todos los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores. No obstante ello, el principio general contiene una excepción, cual es la de aquellos bienes que el Código o leyes especiales declaren inembargables o inejecutables (por ejemplo el caso de la vivienda afectada –ver Capítulo 3 de este Título III- y sus frutos si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios). Asimismo, los patrimonios especiales autorizados por la ley -Vg. Fideicomisos- sólo tienen por garantía los bienes que los integran.

En el Art. 243 es introducida una norma que tal vez vaya a tener múltiples efectos e interpretaciones. Refiere a los bienes afectados directamente a un servicio público. El legislador dispone que tratándose de bienes de los particulares que se encuentren directamente afectados a la prestación de un servicio público, aquellos no podrán ser agredidos por sus acreedores si se perjudicase la prestación del servicio. ¿Qué alcance tiene en términos llanos esta disposición? Todo pareciera apuntar a que dada una empresa prestadora de un servicio público cualquiera, los acreedores solamente podrían trabar medidas cautelares sobre bienes no esenciales para la prestación del servicio. De tal forma, estaría en duda un embargo sobre cuentas bancarias que afecte el circuito financiero necesario para prestar el servicio, lo mismo que embargos sobre vehículos o materiales. Asimismo, podría interpretarse que ante situaciones de incumplimiento que lo ameriten, los acreedores no podrían pedirle la quiebra a una empresa prestadora de un servicio público.

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO III

Bienes

CAPITULO 2

Función de garantía

ARTICULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.

ARTICULO 243.- Bienes afectados directamente a un servicio público. Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.

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