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LIBRO PRIMERO TITULO III CAP. 1 SECCION 3° BIENES CON RELACION A LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > Codigo Civil & Comercial  > LIBRO PRIMERO TITULO III CAP. 1 SECCION 3° BIENES CON RELACION A LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

LIBRO PRIMERO TITULO III CAP. 1 SECCION 3° BIENES CON RELACION A LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

La sección 3° del Capítulo 1° del Título III legisla sobre los bienes en relación a los derechos de incidencia colectiva, introduciendo un derecho que a la fecha solamente posee construcción pretoriana.

 

Prioriza la compatibilidad de los derechos sobre los bienes públicos o de los particulares con los derechos de incidencia colectiva. Estos derechos deben ejercerse conforme a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el ecosistema.

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO III

Bienes

CAPITULO 1

Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia colectiva

SECCION 3ª

Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva

ARTICULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

ARTICULO 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

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