LIBRO PRIMERO TITULO II CAP. 3 SECCION 6° FUNDACIONES CREADAS POR DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA
La sección 6° delCapítulo 3° del Título II refiere a las Fundaciones creadas por disposición testamentaria.
En estos dos artículos de modo breve el legislador dispone las funciones del Ministerio Público en caso de que el causante haya dispuesto de bienes con destino a una fundación, al mismo tiempo que confiere al juez de la sucesión la definición sobre el contenido del estatuto y el acta constitutiva en caso de diferencias entre las partes.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO II
Persona jurídica
CAPITULO 3
Fundaciones
SECCION 6ª
Fundaciones creadas por disposición testamentaria
ARTICULO 219.- Intervención del Ministerio Público. Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.
ARTICULO 220.- Facultades del juez. Si los herederos no se ponen de acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción del estatuto y del acta constitutiva, las diferencias son resueltas por el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad de contralor.