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LIBRO PRIMERO TITULO II CAP. 3 SECCIÓN 1° CONCEPTO, OBJETO, MODO DE CONSTITUCIÓN Y PATRIMONIO

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LIBRO PRIMERO TITULO II CAP. 3 SECCIÓN 1° CONCEPTO, OBJETO, MODO DE CONSTITUCIÓN Y PATRIMONIO

El Capítulo 3, Sección 1° del Título II, continua tratando el tema de las personas jurídicas, abordando las Fundaciones.

 

En la actualidad se encuentran reguladas a través de la ley 19.836 que es derogada.Aun así, el proyecto mantienen los lineamientos de la ley que data del año 1972.A diferencia de la actual legislación, a partir de la incorporación al código solamente podrá ser constituida por instrumento público.

Están destinadas a ejecutar fines de bien público sin animo de lucro.

Debe tener un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. Se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.

Aun así, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO II

Persona jurídica

CAPITULO 3

Fundaciones

SECCION 1ª

Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio

ARTICULO 193.- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.

Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar.

Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.

ARTICULO 194.- Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.

Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

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