LIBRO PRIMERO TITULO II CAP. 1 SECCION 1° PERSONALIDAD. COMPOSICIÓN.
En este Capítulo 1, Sección 1° del Título II, comienza a tratarse la Persona Jurídica, en especialidad la Personalidad y su Composición.
A diferencia de la actual legislación, se prescribe el comienzo de la existencia de la persona jurídica a partir de su constitución.[1]
Se incluye la prescripción legal del Art. 54 de la Ley de Sociedades Comerciales[2] en relación a la inoponibilidad de la persona jurídica cuando su actuación esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO II
Persona jurídica
CAPITULO 1
Parte general
SECCION 1ª
Personalidad. Composición
ARTICULO 141.- Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
ARTICULO 142.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.
ARTICULO 143.- Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.
ARTICULO 144.- Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados.
[1] La actual legislación (Art. 45) disponeque comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etcétera., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa.
[2]Art. 54 LSC: Inoponibilidad de la personalidad jurídica.La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.