Facebook

Twitter

Twitter

 

LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 8 FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > Codigo Civil & Comercial  > LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 8 FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 8 FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

En este Capítulo 8 del Título I, el codificador legisla sobre el fin de la existencia de las personas. A diferencia de lo previsto en el actual Código Civil, no se hace mención a la muerte civil.

 

La comprobación de la muerte de las personas se deja sujeta a los estándares médicos aceptados, sin referencia de ningún tipo al respecto.

No hay ninguna referencia a la prueba de la muerte ya que es legislado en conjunto a la prueba del nacimiento y la edad de las personas.

Todo lo referido a las personas cuyo cadáver no fuese hallado se ha legislado en el Capítulo 7 de este Título I.

Es mantenida la regla respecto a la conmoriencia de dos o mas personas.

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

CAPITULO 8

Fin de la existencia de las personas

ARTICULO 93.- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.

ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.

ARTICULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.

Sin Comentarios

Deja un comentario