LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 8 FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
En este Capítulo 8 del Título I, el codificador legisla sobre el fin de la existencia de las personas. A diferencia de lo previsto en el actual Código Civil, no se hace mención a la muerte civil.
La comprobación de la muerte de las personas se deja sujeta a los estándares médicos aceptados, sin referencia de ningún tipo al respecto.
No hay ninguna referencia a la prueba de la muerte ya que es legislado en conjunto a la prueba del nacimiento y la edad de las personas.
Todo lo referido a las personas cuyo cadáver no fuese hallado se ha legislado en el Capítulo 7 de este Título I.
Es mantenida la regla respecto a la conmoriencia de dos o mas personas.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
CAPITULO 8
Fin de la existencia de las personas
ARTICULO 93.- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.
ARTICULO 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
ARTICULO 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.