LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 5 DOMICILIO
En este Capítulo 5 del Título I, el codificadordetermina todo lo atinente al domicilio de las personas.
Respecto al domicilio real, determina dos situaciones, una prevalente sobre la otra. Si bien se establece como regla general que el domicilio es aquel del lugar de la residencia habitual, a la vez para aquellas personas con actividad profesional o económica, utilizando una distinción innecesaria porque en realidad la actividad profesional es también económica, se fija el lugar donde desempeña esa actividad.
Más allá del domicilio real, fija casos de domicilio legal para situaciones específicas. En estos casos, la ley presume sin admitir prueba en contrario, que en esos lugares estas personas residen de manera permanente para el ejercicio de sus derechos.
Legisla sobre el domicilio especial que es el fijado por las personas en los contratos.
Fija el lugar donde se encuentra o el último domicilio conocido como para aquellas personas cuyo domicilio es ignorado.
Regula sobre el cambio de domicilio que se efectiviza con el mero traslado de un lugar a otro con el ánimo de permanecer en el lugar.
Por último fija una norma procesal, determinando que el domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas y que la elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia. De esta forma se genera un conflicto con las normas procesales de prórroga de competencia territorial.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
CAPITULO 5
Domicilio
ARTICULO 73.- Domicilio real. La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.
ARTICULO 74.- Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:
- a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;
- b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando;
- c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;
- d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.
ARTICULO 75.- Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
ARTICULO 76.- Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.
ARTICULO 77.- Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.
ARTICULO 78.- Efecto. El domicilio determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas. La elección de un domicilio produce la prórroga de la competencia.
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