Facebook

Twitter

Twitter

 

LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 10 SECCION 1° REPRESENTACION Y ASISTENCIA

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > Codigo Civil & Comercial  > LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 10 SECCION 1° REPRESENTACION Y ASISTENCIA

LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 10 SECCION 1° REPRESENTACION Y ASISTENCIA

En este Capítulo 10, Sección 1° del Título I, el codificadorlegisla sobre la Representación y asistencia de las personas.

 

Enumera quienes son los representantes de las personas por nacer, menores, incapaces, con capacidad restringida y con apoyo.

En los dos primeros casos mantiene la representación en los padres y a falta de ellos, su tutor designado. En los demás casos, el curador designado. En el caso de las personas con capacidad restringida o con apoyo, este actuará en los casos en que sea necesaria representación.

Se determina el rol del Ministerio Público en el ámbito judicial, cuya intervención puede ser de colaboración o principal, según sea el caso. La falta de actuación ocasiona la nulidad relativa del acto.

En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

 

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

CAPITULO 10

Representación y asistencia. Tutela y curatela

SECCION 1ª

Representación y asistencia

ARTICULO 100.- Regla general. Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.

ARTICULO 101.- Enumeración. Son representantes:

  1. a) de las personas por nacer, sus padres;

 

  1. b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;

 

  1. c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.

ARTICULO 102.- Asistencia. Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.

ARTICULO 103.- Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

  1. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

 

  1. b) Es principal:

 

  1. i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes;

 

  1. ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes;

iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

Sin Comentarios

Deja un comentario