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LEY 27614 – FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

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LEY 27614 – FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Por disposición legislativa se dispuso declarar de interés nacional el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Argentina, tal como lo define el artículo 4° de la ley 25.467[1].

El objeto de la ley es establecer el incremento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica, por su capacidad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental.

Para ello, deberá la inversión destinarse al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Promover la federalización del sistema científico tecnológico a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio nacional, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo;

b) Desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable;

c) Generar nuevos empleos de calidad a través de la transferencia de tecnología y la incorporación de personal proveniente del sistema científico y tecnológico en el sector productivo nacional;

d) Visibilizar los avances científicos tecnológicos, promoviendo estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como herramienta educativa;

e) Promover la formación de profesionales y técnicos especializados en el país y en el exterior;

f) Incrementar la infraestructura y equipamiento para potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación, alentando su radicación en las provincias argentinas;

g) Desarrollar instrumentos y mejorar los procesos internos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación;

h) Generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento;

i) Estimular la generación de divisas mediante la exportación de productos y servicios con agregado de valor y fortalecer el proceso de sustitución de importaciones;

j) Propiciar la igualdad real y efectiva de la participación de las mujeres y la población LGTBI+ en todos los niveles y ámbitos del sistema científico-tecnológico;

k) Jerarquizar la investigación científico tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico tecnológico nacional;

l) Establecer mecanismos que garanticen una mejora, estabilidad y equidad en las remuneraciones de los recursos humanos que promuevan la consolidación del sistema científico, tecnológico y de innovación nacional;

m) Contribuir al desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación creado por ley 25.467, que contemplará también los objetivos de la presente ley.

Sera autoridad de aplicación el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, el presupuesto destinado a la función ciencia y técnica se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2032, como mínimo, una participación del uno por ciento (1%) del Producto Bruto Interno (PBI) de cada año.

La asignación de recursos para la función ciencia y técnica del presupuesto nacional nunca será inferior, en términos absolutos, a la del presupuesto del año anterior.

A fin de promover un sistema de ciencia y tecnología de carácter federal:

a) Se establecerá una distribución de los fondos con criterio federal, atendiendo a promover una reducción progresiva de las asimetrías presentes entre las distintas regiones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

b) Se promoverá una consolidación y crecimiento de los sistemas provinciales de ciencia y tecnología e innovación, a partir de la articulación con el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT).

Cualquier modificación en la composición de la función ciencia y técnica deberá estar acompañada de una propuesta presupuestaria que garantice la inversión del Estado nacional en ciencia, tecnología e innovación, respetando los términos de la presente ley.

El Jefe de Gabinete de Ministros remitirá anualmente un informe respecto de la ejecución del presupuesto detallado por jurisdicciones y su grado de cumplimiento a las comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Cámara de Diputados, y Ciencia y Tecnología de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Nación, para su control y seguimiento.

Para promover un aumento de la participación del sector privado en la inversión de ciencia, tecnología e innovación (artículo 22, incisos c) y d), de la ley 25.467[2]) como complementaria de la inversión pública, se podrán sancionar normativas específicas.


[1] Art. 4: Estructúrase el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que estará constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos por la presente ley; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a esta norma, que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones.

[2] Art. 22. Concurren al financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (…)

c) Las empresas privadas, instituciones u organismos no gubernamentales que realicen promoción y ejecución de actividades científicas y tecnológicas por sí mismas o en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

d) Aportes públicos o privados externos.

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