Levantamiento parcial de la Feria Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de la Nación

Acordada 17/2020. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha de entrada en vigencia: 3/6/2020. Ir al texto de la norma.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el levantamiento de la feria extraordinaria en los siguientes fueros y jurisdicciones, a partir del 3 de junio de 2020.
1. Jurisdicción de Corrientes:
• Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes
2. Jurisdicción de Tucumán:
• Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán
3. Jurisdicción de Comodoro Rivadavia:
• Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Esquel
• Juzgado Federal de Río Grande
• Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Caleta Olivia
• Juzgado Federal de Río Gallegos
4. Jurisdicción de Mendoza:
• Juzgado Federal de San Rafael
• Juzgado Federal de San Luis
• Juzgado Federal de Villa Mercedes
• Juzgado Federal de San Juan Nº 1
• Juzgado Federal de San Juan Nº 2
5. Jurisdicción de Córdoba:
• Juzgado Federal de Río Cuarto
• Juzgado Federal de Villa María
• Juzgado Federal de Bell Ville
Las cámaras que ejercen la superintendencia respecto de los tribunales involucrados se encuentran facultadas para disponer una nueva feria extraordinaria si razones epidemiológicas o sanitarias así lo aconsejaren.
Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados y funcionarios que integren los grupos de riesgo, debiendo prestar servicios desde su hogar.