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Levantamiento parcial de la Feria Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de la Nación

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Levantamiento parcial de la Feria Extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de la Nación

Acordada 17/2020. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha de entrada en vigencia: 3/6/2020. Ir al texto de la norma.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispone el levantamiento de la feria extraordinaria en los siguientes fueros y jurisdicciones, a partir del 3 de junio de 2020.

1. Jurisdicción de Corrientes:

• Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes 

• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes

2. Jurisdicción de Tucumán:

• Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán

3. Jurisdicción de Comodoro Rivadavia:

• Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

• Juzgado Federal de Esquel

• Juzgado Federal de Río Grande

• Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia

• Juzgado Federal de Caleta Olivia

• Juzgado Federal de Río Gallegos

4. Jurisdicción de Mendoza:

• Juzgado Federal de San Rafael

• Juzgado Federal de San Luis

• Juzgado Federal de Villa Mercedes

• Juzgado Federal de San Juan Nº 1

• Juzgado Federal de San Juan Nº 2

5. Jurisdicción de Córdoba:

• Juzgado Federal de Río Cuarto

• Juzgado Federal de Villa María

• Juzgado Federal de Bell Ville

Las cámaras que ejercen la superintendencia respecto de los tribunales involucrados se encuentran facultadas para disponer una nueva feria extraordinaria si razones epidemiológicas o sanitarias así lo aconsejaren.

Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados y funcionarios que integren los grupos de riesgo, debiendo prestar servicios desde su hogar.

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