FUE PROGORRADO EL 1º DE FEBRERO Y HASTA EL 28 DEL MISMO ME, EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, POR DECRETO 67/2021

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240233/20210130
El DISPO se prorroga desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes. El DNU ratifica que ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de cualquiera de las provincias argentinas, se encuentra en la actualidad bajo Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).
A través del decreto presidencial se dispone que habrá libre circulación por todo el territorio del país, aunque los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas. En cuanto a las actividades esenciales, se mantendrán tal como estaban siendo realizadas hasta ahora, y se podrán desarrollar de acuerdo a los protocolos aprobados.
Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de cada una de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
El máximo de uso de los espacios cerrados será al 50 por ciento de su capacidad, mientras que para los establecimientos gastronómicos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) será del 30%.
El DNU autoriza las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre pero con la condición de mantenerse a una distancia mínima de 2 metros con utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, tanto locales como nacionales.
Sobre las personas en situación de riesgo, se mantendrá la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos, conforme lo dispuesto en la reglamentación vigente.
En cuanto a las actividades deportivas y artísticas, sólo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado, con respeto de los protocolos de cada una de ellas, mientras que en lugares cerrados la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.
Seguirán prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
Tampoco se permitirán eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; ni la práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
La actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales seguirá prohibida.
El servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA sólo permanecerá habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso.
Además, las provincias deberán seguir observando los dos parámetros de riesgo sanitario -razón e incidencia- que están vigentes y que se utilizan para definir si se restringe o se flexibiliza la circulación nocturna.
Asimismo, se dispone implementar medidas para posibilitar el dictado de clases con presencialidad de docentes y alumnos, medida que se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación. “En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales”.
En relación con el retorno a clases, serán las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que definirán los detalles de la efectiva reanudación del ciclo lectivo y, eventualmente, su eventual suspensión de acuerdo con la evolución epidemiológica. “En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes. La efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente”.
Además, los docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.
markus
9 noviembre, 2021 at 3:42 amoWdA7O https://pills2sale.com/#