FERIA EXTRAORDINARIA ACORDADA CSJN 27/2020

Levantamiento parcial y programado de la Feria Extraordinaria dispuesta por la Acordada 6/2020
En el día de hoy 20 de julio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante la Corte) ha dispuesto respecto al funcionamiento de los tribunales nacionales y federales del país.
Los Tribunales federales con asiento en el interior del país, mantendrán su funcionamiento conforme lo dispuesto al levantar la feria judicial extraordinaria dictada por la Acordada 6/2020, ello en los términos de las acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26.
Por su parte, dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida en el punto 2°de la acordada 6/2020, extendida por las acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año, para la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales respecto de los que no se hubiera dispuesto su habilitación.
Para los Juzgados de Primera Instancia en los cuales no se hubiera dispuesto dicha habilitación se dispuso prorrogar la feria judicial extraordinaria desde el 18 de julio al 26 de julio de 2020.
Para todos estos tribunales, se mantendrá el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes de 09:30 a 13:30 horas, y se mantendrá lo dispuesto en los puntos dispositivos 6°, 7° y 8° de la acordada 25/2020 respecto de los deberes de los magistrados y de las autoridades que ejercen la superintendencia sobre ellos, para disponer la habilitación de la feria a fin de atender los asuntos y dictar los actos allí referidos y la implementación de las guardias y turnos que fueran indispensables para asegurar la prestación del servicio de justicia.
El levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso a partir del 27 de julio de 2020, salvo que la Corte disponga lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los juzgados mencionados. Para ello se elaborará un protocolo especial.
Con respecto a las restantes cámaras federales, que aún se encuentran con la prórroga dispuesta por la Acordada 6/2020, se les requerirá que evalúen e informen a la Corte antes del 23 de julio de 2020, sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del 27 de julio de 2020 en virtud de lo cual la Corte dispondrá la medida que estime necesaria.
En cuanto los tribunales en los cuales se ha dispuesto y/o dispone a futuro el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, se estableció que durante el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto de 2020 inclusive, queda suspendido el curso de los plazos procesales – conf. Artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos. Tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia – conf. Art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Dicha suspensión no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Como tampoco afectará a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.
Los plazos de los tribunales mencionados en los puntos punto 3°, 4° y 7° (la Corte, tribunales orales y cámaras nacionales y federales y los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se reanudaran automáticamente el 4 de agosto de 2020.
Asimismo la Corte ha recordado las amplias facultades de superintendencia que le ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal. Por lo que esas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por la Corte en las distintas acordadas que han sido dictadas durante la pandemia, principalmente en los protocolos anexados en la acordada 14/2020.
A dicho efecto se exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea los medios tecnológicos, como así también los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial y de quienes deban de concurrir a tribunales.
Por lo expuesto precedentemente, se mantienen los puntos 9°, 10° y 11° de la acordada 25/2020 en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes.
En cuanto a las audiencias que se realicen, se dispuso que deba utilizarse – en lo posible- el sistema de videoconferencia u, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate. Podrán realizarse de manera presencial solo en la medida que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección e la salud e quienes concurran.
Por último se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en la acordada 4/2020 punto 5° – con la modificación por el punto 8° de la acordada 6/2020-, y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto 7° de aquella y en esos términos.
Esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestara servicios de sus lugares de aislamiento en su forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A tales efectos, para los magistrados y funcionarios regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilizaron de la firma electrónica o digital para los actos que deban de ser suscriptos por ellos y a la realización e acuerdos no presenciales.