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Exportación. Valores referenciales de exportación. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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Exportación. Valores referenciales de exportación. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

23 de Mayo de 2020

Resolución General  AFIP 4710/2020

A partir del 11 de mayo de 2020, se reestablecen los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), conforme al procedimiento que se consigna en el Anexo (IF-2020-00250115-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).

Dichos valores referenciales se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la Dirección General de Aduanas, y no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, tendrán vigencia a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación.

Para la determinación de los valores referenciales de exportación se realizará un análisis previo en función de la información proveniente de:

a) Las destinaciones definitivas de exportación para consumo oficializadas ante esta Administración Federal.

b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.

c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el canal de selectividad rojo valor. El legajo de dichas destinaciones, conformado por la documentación obligatoria y complementaria, será consultado electrónicamente por las áreas de valoración para su estudio, conforme el procedimiento para el control del valor de las destinaciones definitivas de exportación para consumo normado por la Resolución General N° 620 y su modificatoria o la que en el futuro la sustituya.

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo cuyos valores declarados sean superiores a los valores referenciales cursarán selectivamente por el canal rojo valor para su análisis.

Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las destinaciones definitivas de exportación para consumo podrán ser seleccionadas por las áreas de valoración, dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, para ser sometidas a un control de valor en función al análisis de riesgo efectuado por las distintas áreas con competencia en la materia. Dichas destinaciones cursarán por el canal rojo valor.

La Resolución bajo este comentario tiende a establecer un primer control del valor de mercaderías de exportación a fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas, con el fin de detectar desviaciones en los valores declarados.

Se busca resguardar la renta fiscal derivando la mercadería exportada al canal rojo valor, cuando el valor declarado estuviere por debajo de los valores referenciales fijados, así como analizar selectivamente las destinaciones de exportación para consumo cuyos valores declarados superen los mismos.

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