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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19.

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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19.

Listado de actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorioA


I) Actividades esenciales

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 (“DNU297”) rige desde el 20 de marzo de 2020. A partir de ese momento se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Esta normativa incluía 24 actividades que se verían exceptuadas.

El listado original con el correr del tiempo fue ampliándose. Luego, se dispuso que existan excepciones que deben poseer permiso de circulación dentro de la jurisdicción en la que se desarrollan. Por ello, tanto el Gobierno Nacional como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires poseen un listado publicado en sus sitios webs oficiales: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados y https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/solicitud-de-permiso-de-transito-durante-emergencia-por-coronavirus#ListadoPermisos.

Las siguientes son las actividades esenciales y el detalle de la jurisdicción en la que debe realizarse la solicitud para circular u operar.

II) Certificados expedidos por la plataforma TAD https://tramitesadistancia.gob.ar/

A) Decreto N° 297/202

(i) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

(ii) Personal afectado a obra pública.

(iii) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

(iv) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

(v) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

(vi) Servicios de lavandería.

(vii) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

(viii) Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

B) Decisión Administrativa N° 429/2020

(i) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

(ii) Operación de centrales nucleares.

(iii) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

(iv) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

(v) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

(vi) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

(vii) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

(viii) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

(ix) Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

C) Decisión Administrativa N° 450/2020

(i) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

(ii) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

(iii) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

(iv) Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

(v) Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

(vi) Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

(vii) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

(viii) Inscripción, identificación y documentación de personas.

D) Decisión Administrativa N° 467/2020

(i) Actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

E) Decisión Administrativa N° 468/2020

(i) Obra privada de infraestructura energética.

F) Decisión Administrativa N° 490/2020

(i) Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

(ii) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

(iii) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

(iv) Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

(v) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

G) Decisión Administrativa N° 524/2020

(i) Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

(ii) Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

(iii) Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

(iv) Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

(v) Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

H) Resolución Conjunta N° 2/2020 del Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior

Este permiso se otorga a aquellas personas que  hayan quedado sin posibilidad de regresar a sus hogares de su domicilio habitual. Es el domicilio habitual aquel que figure en el DNI, con excepción de que pudiera acreditarse de modo fehaciente que este ha variado.

Link del permiso: https://regresoacasa.argentina.gob.ar/.

I) Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Transporte

Por este procedimiento, se emite un certificado a favor de las personas exceptuadas de cumplir con la cuarentena. Será el transportista autorizado quien deberá pedir la solicitud a Ministerio de Transporte.

Para conocer si se trata de una empresa autorizada es posible acceder a la página de consulta sobre conductores, vehículos y empresas autorizadas: https://www.argentina.gob.ar/consultar-conductores-vehiculos-y-empresas-habilitadas.

Anexo Procedimiento: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227887/20200416?busqueda=1.

III)      Certificados a requerir en la plataforma de CABA (https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/Default.aspx):

A) Decreto N° 297/2020

(i) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

(ii) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

(iii) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

(iv) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

(v) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Deberán contar con la declaración jurada según corresponda:

(vi) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

(vii) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Declaración Jurada para comedores escolares, comunitarios y merendero

(viii) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

(ix) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Declaración Jurada para de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte – CENT.

(x) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Declaración Jurada del Ente Nacional de Comunicaciones – ENACOM.

(xi) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

(xii) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Declaración Jurada para de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte – CENT.

(xii) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Declaración Jurada para de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte – CENT.

(xiii) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

(xiv) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

(xv) Servicios postales y de distribución de paquetería.

Declaración Jurada para de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte – CENT.

(xvi) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República de Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

B) Decisión Administrativa N° 429/2020

(i) Producción y distribución de biocombustibles.

C) Resolución Conjunta N° 16/2020

Mediante esta resolución, el Gobierno de la Ciudad estableció que los adultos mayores de 70 años, previo a salir de su domicilio, deberán comunicarse previamente con el servicio de atención ciudadana (147). El permiso se otorgará con una vigencia de 48 horas.

Las siguientes personas se encuentran exceptuadas de solicitar este permiso:

(i) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

(ii) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(iii) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

(iv) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

(v) Los son titulares de las actividades y servicios declarados esenciales por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 y las autorizadas por las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20, 467/20, 468/20 y 490, así como las que en el futuro se establezcan.

(vi) Las personas que deban recibir las vacunas de conformidad con el calendario establecido y/o para realizar tratamientos médicos programados.

(vii) Las personas que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda conforme el calendario de pago establecido.

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