DISPOSICIÓN 4/21 DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, APROBANDO EL SIPRE.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242080/20210319
Se aprobó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones y 24.240 y sus modificatorias, y del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.
Se creó el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), con el objeto de disponer de información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población.
En el Artículo 2° se establecieron los sujetos alcanzados en el marco del mencionado Régimen, quedando establecida la obligatoriedad para todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la PYME del ex Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias.
Se estipuló la información que mensualmente deberán informar en el SIPRE, los sujetos alcanzados, consistiendo la misma en los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.
Deviene necesario disponer la reglamentación de la referida norma, a los fines de sistematizar los aspectos técnicos vinculados a la operatoria del SIPRE, promoviendo la implementación de una herramienta ágil, que facilite la comunicación de la información requerida a los sujetos alcanzados.
Se designó a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, como Autoridad de Aplicación, facultándola a reglamentar la implementación y ejecución del mentado Régimen.
La Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, ha tomado la intervención que le compete.
La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 237/21 de la Secretaría de Comercio Interior y su modificatoria.
Por ello, el Subsecretariado de Políticas para el Mercado Interno:
Aprueba el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del SIPRE, de conformidad con lo establecido en el Anexo I, como forma parte integrante de la presente medida. Según el Anexo I, la empresa deberá:
- Ingresar al sitio web: sipre.produccion.gob.ar, generar un usuario y contraseña.
- Completar el formulario de pre-inscripción indicando los datos señalados en el acápite anterior.
- Una vez aprobada la pre-inscripción, deberá cargar el archivo con toda la documentación solicitada bajo declaración jurada. Para ello, la empresa contará con información respaldatoria para realizar el proceso de carga (archivomodelo de carga, ejemplo ficticio y maestros de clasificaciones requeridas2).
- Una vez completada exitosamente la carga de información, la empresa recibirá un correo electrónico confirmando que se procesó correctamente.
- En caso de ser rechazada la carga, recibirá un correo informativo y deberá volver a enviarse el archivo con las correcciones pertinentes hasta recibir la aprobación.
Determina que la totalidad de actividades de los Sectores de Comercio y de la Industria son las que se encuentran incluidas dentro de la categorización detallada en el Anexo II, como forma parte integrante de la presente disposición.
Las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar los precios, cantidades producidas y/o vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
La primera presentación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el día 1 al 10 del mes de abril de 2021.
Las presentaciones mensuales efectuadas de conformidad con lo previsto la respectiva norma y su modificatoria, contendrán la información correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.
La información suministrada a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, podrá ser rectificada entre el día 11 al 15 del mes correspondiente a la presentación efectuada.