Digesto Normativo Covid-19

ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA EMEGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID -19
http://s3.arsat.com.ar/cdn-bo-001/Separata_Coronavirus_COVID-19_2903.pdf
Decreto 319/2020 – Poder Ejecutivo Nacional
Entrada en vigencia: 29/03/2020 – Link Al Texto Actualizado
Otra de las medidas necesarias para atemperar los efectos contraproducentes del aislamiento social, preventivo y obligatorio, ahora extendido, y siguiendo el ejemplo de otros países que fueron alcanzados con anterioridad por las consecuencias de la pandemia de COVID-19 como España e Italia, es contener y proteger a quienes han obtenido créditos hipotecarios o prendarios actualizados por UVA y que al día de hoy se les imposibilita el cumplimiento de las obligaciones que derivan de ellos.
Se decreta, con vigencia hasta el 30 de septiembre del corriente año:
• el congelamiento del valor de las cuotas mensual de los créditos hipotecarios y prendarios actualizados por UVA que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo.
• La suspensión de las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales,de los inmuebles indicados en el artículo 2° .
• La suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en las hipotecas y prendas antes referidas.
• La prórroga automática de todas las inscripciones y caducidades registrales de las garantías, sin perjuicio de la traba y mantenimiento de las medidas cautelares.
La diferencia entre la suma de dinero que hubiera sido abonada y la suma que corresponda abonar por la aplicación del congelamiento podrá pagarse en tres cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin intereses, con vencimiento, la primera, en la fecha del vencimiento de la cuota del crédito que corresponda al mes de octubre. Se deberá ampliar el vencimiento del crédito si el plazo pactado fuera menor al necesario para cumplir con las cuotas indicadas con anterioridad.
En caso de falta de pago de cuotas hasta el 30 de septiembre, las deudas podrán abonarse en al menos 3 cuotas, con las mismas características indicadas en el punto anterior. A tales cuotas podrán agregarse intereses compensatorios, pero no moratorios ni punitorios. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer párrafo de este artículo.
Decreto 316/2020 – Poder Ejecutivo Nacional
Entrada en vigencia: 29/03/2020 – Link Al Texto Actualizado
El Capítulo I del Título IV de la Ley que declara la emergencia económica hasta el 30 de diciembre de 2020 estableció un régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y de condonación de intereses, multas y demás sanciones para los contribuyentes y responsables de aquellas, cuando su aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP y siempre y cuando se trate de responsables inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias.
Este régimen resulta de aplicación para aquellas obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, con algunas excepciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Se dispuso que el plazo para poder acogerse a este régimen de regularización era entre el primer mes calendario posterior a la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial y hasta el 30 de abril 2020 inclusive. Este plazo ha sido ampliado – mediante decreto 316/2020 de fecha 28/3/2020 – y los contribuyentes pueden adherirse a él desde el 29 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
En caso de no contar con el certificado MiPyme, uno puede adherirse igual pero de forma condicional y con la obligación de presentar el correspondiente certificado antes del 30 de junio de 2020. En caso de no contar con el certificado al vencimiento del plazo para presentarlo, la adhesión al régimen caducará.
Decreto 320/2020 – Poder Ejecutivo Nacional
Fecha de Entrada en Vigencia: 29/03/2020 – Link Al Texto Actualizado
Por medio del presente, el PEN dictó una serie de medidas que tiendeno a flexibilizar las obligaciones derivadas de los contratos de alquileres de algunos inmuebles, que se encuentran taxativamente enumerados. La presente norma es de orden público, aplicable a todo el territorio nacional y si bien en principio sus disposiciones son hasta el 30 de septiembre del 2020, el PEN se guarda la facultad de prorrogar la presente por el tiempo que considere necesario en atención a la Emergencia Sanitaria dispuesta por el DNU 260/2020.-
El presente DNU, alcanza a los contratos de locación que tengan como objeto:
- 1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- 2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- 3. Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- 4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- 5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- 6. Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- 7. Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- 8. Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Quedan excluidos aquellos contratos donde la parte locadora dependa del canon locativo para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, debiendo acreditar dicha situación. Quedan igualmente excluidos los contratos de arrendamiento y aparcería rural contemplados en la Ley N° 13.246 con las excepciones previstas en el artículo 9° inciso 4, y los contratos de locación temporarios.
Por su parte, establece que hasta el día 30 de septiembre del 2020: - Se suspende la ejecución de sentencias de desalojos (tanto las que tengan origen luego del presente DNU, como aquellas que estuvieran en trámite y cuyo desalojo no se hubiera concretado a la fecha de la presente). Como correlato, queda suspendido por igual término el plazo de prescripción de las acciones de desalojo y ejecución.
- A opción de la locataria, se prorrogan los contratos de locación vigentes con vencimiento entre el 20/03/2020 y el 30/09/2020, en los cuales los inmuebles se encuentren en posesión del locatario/familiar u sucesor del locatario. En caso de optar la locataria por finalizar el contrato de locación con anterioridad al 30/09/2020, deberá notificarlo fehacientemente al locador con un plazo no menor de 15 días de anticipación.
- Quedan congelados los precios de los alquileres al valor de marzo del 2020. En caso de que haya diferencia entre el canon correspondiente a marzo del 2020 y los subsiguientes hasta el 30/09, dicha diferencia será abonada en un mínimo de 3 cuotas y máximo de 6 cuotas iguales y consecutivas venciendo la primera en el mes de octubre del corriente año. Es decir, que la diferencia que haya entre lo pactado para los meses subsiguientes a marzo, será abonado junto con el canon de octubre del 2020. Se podrá pactar otra forma de pago, siempre y cuando sea más favorable a la parte locataria.
- Las deudas que se originen a partir del presente DNU y hasta el 30/09/2020, deberán ser abonadas en cuotas (mínimo de 3 y máximo de 6) igual y consecutivas, cuyo primer vencimiento será en octubre del 2020. Solo podrá aplicarse intereses compensatorios a Tasa Pasiva del Banco Nación.
- En cuanto a la forma de pago del alquiler, el DNU establece que en el plazo de 20 días desde la entrada en vigencia del presente, el locador deberá informar a la locataria datos bancarios para que, a opción del locatario, realice el pago mediante transferencia bancaria o depósitos bancarios.
Finalmente, el presente Decreto suspende por el plazo de un año el carácter optativo del trámite de la mediación contemplada en la ley 26.589, pasando a ser obligatoria para el ejercicio de la acción de desalojo y ejecución de alquileres.
En cuanto a los fundamentos de la presente norma, el PEN expone que el objetivo de la misma radica en proteger el interés público en el marco de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y en especial, el derecho constitucional a la vivienda el cual se encuentra reconocido expresamente en el art. 14bis de nuestra Constitución y en los diversos tratados internacionales de igual jerarquía.
Entiende que las medidas aquí dispuestas son razonables, transitorias y proporcionadas con relación a la amenaza que el COVID-19 representa a la salud pública de nuestra sociedad.
Decreto 317/2020 – Poder Ejecutivo Nacional
Fecha de Entrada en Vigencia 28/03/2020 – Link Al Texto Actualizado
Mediante la presente, el Poder Ejecutivo Nacional establece que para la exportación de productos necesarios para combatir la pandemia que fueran especificados en la norma, se requerirá un permiso expedido por Ministerio de Desarrollo Productivo con intervención a su vez del Ministerio de salud. Entre los productos se encuentran sometidos al régimen se encuentran el paracetamol, detergente desinfectante para superficies y pisos, alcohol en gel, prendas para protección de personal médico ante eventuales cirugías, mascarillas de tela, entre otros.
Asimismo, dicho régimen aplica para la exportación de ciertos aparatos médicos tales como concentradores de oxígeno por depuración de aire, respirador portátil, aparatos de oxigenoterapia, cánulas nasales, sondas, entre otros, utilizadas para el tratamiento de los síntomas provocados por el coronavirus.
Es preciso aclarar que dicho régimen no alcanza a las exportaciones que tengan por destino el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, ni a aquellas que provengan de Áreas Aduaneras Francas y se introduzcan al territorio Aduanero General o Especial.
Disposición 5/2020 – Superintendencia de Riesgos de Trabajo
Fecha de entrada en vigencia 30/03/2020 – Link al texto actualizado
Debido a la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de los trabajadores y reducir los riesgos derivados del trabajo.
Se dispone que los documentos “Emergencia pandemia COVID-19. Recomendaciones Especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo”, “Emergencia pandemia covid-19. elementos de protección personal” y” Emergencia pandemia covid-19 correcta colocación y retiro de protector respiratorio” quedan aprobados.
Disposición 195/2020 – Dirección Nacional del Registro de las Personas
Fecha de Entrada en Vigencia: 30/03/2020 – Link al Texto Actualizado
En el marco del aislamiento social, se habilita de forma excepcional por 30 días corridos desde la finalización del período de dicho aislamiento, la solicitud y emisión de la credencial virtual del DNI, copia del DNI tarjeta ya emitido, para celulares u otros dispositivos inteligentes. La credencial solo tendrá vigencia para los ciudadanos mayores de edad que puedan acreditar una situación de urgencia o fuerza mayor y no tengan acceso a su DNI emitido o en trámite. La solicitud deberá efectuarse por mail a: consultas@renaper.gob.ar
Se prorroga la fecha de vencimiento de los documentos Nacionales de Identidad por 30 días desde que finaliza el aislamiento social. La disposición sobre la prórroga de los Documentos Nacionales de Identidad de extranjeros se encuentra en lo que disponga la Dirección Nacional de Migraciones.
Resolución General 4687/202 – Administración Federal de Ingresos Público
Fecha de Entrada en Vigencia: 28/03/2020 – Link Al Texto Actualizado
La presente normativa emanada de la AFIP, establece la suspensión de los procedimientos sistémicos realizados por la Administración, mediante los cuales se da de baja del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a aquellos que según surgiera de los sistemas informáticos de control, no cumplieran con los requisitos para verse incluidos en el mencionado régimen de tributación.
Del mismo modo, la norma establece también la suspensión de la consideración del mes de Marzo de 2020 a los efectos del cómputo de plazos para la baja automática del Régimen Simplificado establecida por el artículo 36 del Decreto 1/2010. Recordemos que conforme dicho artículo la AFIP se encuentra facultada a dar de baja del Régimen mencionado a aquellos contribuyentes que omitieran el ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez meses consecutivos.
Resolución General 4688/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 /03/2020 – Link Al Texto Actualizado
Mediante la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos realiza una prórroga del plazo establecido por el artículo 6 de la Resolución General N° 4590/2019, del 1° de Abril de 2020 al 1° de Mayo del corriente año. Esto implica que en operaciones registradas en fecha previa a la establecida y a los efectos del cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.-
Buenos Aires, 30 de marzo de 2020
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