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DECRETO 510/2021: REVOCACIÓN REGLAMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

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DECRETO 510/2021: REVOCACIÓN REGLAMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES.

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El Decreto Nacional emitido el 11 de agosto del corriente año revoca el artículo 10 del Decreto N° 1060 del año 2017, por razones de ilegitimidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. El articulo revocado delegaba en el Ministerio de Modernización la facultad de dictar el reglamento de sanciones previsto por el artículo 63 de la Ley Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada en 2014.

El Gobierno Nacional entiende que la avocación de las competencias otorgadas por la Ley Argentina Digital al ENACOM delegadas al entonces Ministerio de Modernización que nunca fueron ejercidas resultan ilegítimas.

En el Decreto se indica que la Procuración del Tesoro de la Nación ha señalado que, respecto del instituto de la avocación, esta opera cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la de un órgano inferior, sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del órgano superior.

Indica el Poder Ejecutivo que el Decreto 1060/17 es nulo y entonces conforme la Procuración ha señalado, debe ser revocado, ya que la Administración está obligada frente a actos irregulares a disponer la revocación. La revocación del acto administrativo que adolece de algún vicio es una obligación de la Administración, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo.

Aduce el Poder Ejecutivo como razón para revocar por ilegitimo el Decreto 1060/17 que la Corte Suprema ha resuelto que las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular resultan igualmente aplicables al supuesto contemplado en el artículo 17, ya que de lo contrario el acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor estabilidad que el regular, cuya situación es considerada menos grave por la ley.

Por lo tanto, se dispone efectivamente la revocación de la delegación en el entonces Ministerio de Modernización contenida en el artículo 10 del Decreto N° 1060/17, por razones de ilegitimidad.

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