DECRETO 235/2021: NUEVAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A RAÍZ DEL AUMENTO DE CONTAGIOS POR COVID-19.

8 de Abril de 2021
Se restringe el derecho de reunión en ámbitos privados y públicos. Se restringe la circulación de las personas en horarios nocturnos. Se limita el acceso al transporte público de pasajeros. Solo trabajadores esenciales con certificado que los autorice. Se limita el derecho de comercio: los lugares de gastronomía deber pan cerrar a las 23Hs.Las conductas en infracción a la normativa impuesta por el PEN serán hechas cesar de inmediato y denunciadas penalmente por violación a los Artículos 205 y 239 del Código Penal.
Ante el próximo vencimiento del DNU 168/21 (vigente hasta el 9 de abril) y con el objetivo de implementar medidas temporarias, intensivas y focalizadas en las particularidades de cada partido o departamento, se ha dictado el DNU 235/21 que prevé las siguientes reglas de conducta generales y obligatorias que entrarán en vigencia el 9 de abril:
Reuniones públicas y privadas (cualquier ámbito):
- Distancia mínima de dos metros.
- Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
- Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Higienizarse asiduamente las manos.
- Toser o estornudar en el pliegue del codo.
- Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y C.A.B.A.
No pueden circular por la vía pública las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N°260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.
Trabajo:
- Se fomenta el teletrabajo, pero para el caso de que el empleador requiera la presencialidad de sus trabajadores, debe garantizar el traslado sin el uso del transporte público, salvo personas expresamente autorizadas. En el caso del sector público nacional, el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156[1] determinará los equipos de trabajadores esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el adecuado funcionamiento del Sector Público Nacional.
- El art. 9 del decreto establece que quedan expresamente excluidos de lo indicado en el párrafo anterior los siguientes organismos:
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de S alud “D r. C arlos G. Malbrán” (ANLIS).
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
- Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal del Servicio Penitenciario Federal.
- Personal de salud y del sistema sanitario.
- Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales y el Personal del Sistema
- Federal de Manejo del Fuego.
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
- Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS ).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INS S J P).
- En caso de presencialidad, el empleador debe adecuar los turnos de descanso y los espacios para evitar la aglomeración de personas sin el cumplimiento estricto de los dos metros obligatorios de distanciamiento social. Debe asimismo garantizar adecuadas condiciones de higiene y seguridad.
Escolaridad:
- Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales, debiendo en todos los casos respetarse los protocolos aprobados por las autoridades competentes. Las clases pueden suspenderse en forma temporaria y luego reiniciarse, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico.
- Todas aquellas personas que deban ejercer tareas vinculadas con la educación (directores, personal docente y no docente, alumnos y sus acompañantes) no están alcanzados por la prohibición del uso de transporte público, el cual deben utilizar solo para este efecto.
Actividades suspendidas todo el territorio nacional:
- Viajes de egresados, de jubilados, de grupos turísticos o recreativos, de estudio y para competencias deportivas no oficiales, hasta su reglamentación.
- Actividades y reuniones sociales de más de 10 personas en domicilios particulares, salvo que sean para asistencia de personas que requieran cuidados especiales.
- Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, podrán realizarse aquellas que tengan un protocolo debidamente aprobado y que no supere el 50% de capacidad de la superficie cerrada (salvo autorización expresa).
Actividades suspendidas en territorios de alto riesgo:
En el artículo 13 se elaboran las pautas para tomar a un territorio como “de alto riesgo” y se indica que los territorios comprendidos podrán ser consultados en una tabla de actualización periódica que se encuentra publicada en el siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo
En los territorios de alto riesgo, se encuentran suspendidas las siguientes actividades:
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte personas.
- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
- Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las veintitrés horas y las seis horas del día siguiente.
Además, para las siguientes actividades se debe garantizar que no habrá una ocupación que supere el 30% de la capacidad:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA. En los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, conforme lo establecido en el artículo 13, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARSCoV-2, se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. Los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido precedentemente, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas.
Por su parte, aquellas personas que se encuentren exceptuadas y deban trasladarse en transporte público deberán tener vigente el certificado único habilitante de la app CUIDAR. Se encuentran exceptuados:
- Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales (art. 11 DNU 125/21 y modif.).
- Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos.
- Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Otras consideraciones importantes:
- ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES. Queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento, con un protocolo adecuado.
- PRÓRROGAS: Se prorroga a) el cierre de las fronteras; b) los protocolos de las actividades que ya se hayan aprobado.
- INFRACCIONES. INTERVENCIÓN DE AUTORIDADES COMPETENTES. Cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuesta para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
- CIERRE DE FRONTERAS. PRÓRROGA. Se prorroga, hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, prorrogado, a su vez, por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21.
- Se deja sin efecto todo lo previsto en el Decreto 168/2021.
[1] a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones