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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 723/2021: ADECUACIÓN DE PARÁMETROS PARA RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARO.

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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 723/2021: ADECUACIÓN DE PARÁMETROS PARA RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARO.

Legislación Coronavirus: se adecúan los parámetros de Riesgo Epidemiológico  y Sanitario | Microjuris Argentina al Día

A través de esta norma, el Gobierno oficializó nuevos parámetros con el fin de definir los riesgos epidemiológicos y sanitarios en relación al COVID-19, establecidos originalmente en el Decreto 287/21. De esta manera, los partidos y aglomerados se clasifican según su nivel de peligrosidad sanitaria: baja, media y alta. 

– RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO ALTO:  el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos (en adelante, razón de casos) tiene que ser superior a 1,20 y deberá tener un número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días cada 100.000 habitantes (en adelante, incidencia) mayor a 150. 

 También serán denominados de alto riesgo aquellos partidos o aglomeraciones que en las últimas dos semanas hubieran estabilizado el aumento de casos (disminuir la razón de casos un 1,20 o más a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20) y presenten una incidencia mayor o igual a 250. Por último, esta categoría abarca los supuestos en los cuales la razón de casos sea menor a 0,8 y la incidencia sea mayor o igual a 400. 

Para estos supuestos, se exceptúan las medidas dispuestas en el artículo 16 del Decreto 287/21 a las siguientes actividades, respectivamente: 

a. Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. 

b. Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta 50 personas. 

c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, con un aforo del 50 %. 

d. Actividades de casinos y bingos, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos. 

e. La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados, con un aforo 50 %. 

f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, con un aforo del 50 %, adoptando los protocolos de cuidados respectivos. 

g. Locales gastronómicos hasta las 00 horas, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía, con un aforo del 50 %, respetando las condiciones mencionadas el Art. 17 del Decreto 287/21. 

 Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto se verifiquen que cumplan con determinadas condiciones. Las mismas son: 

a. Que tengan como ciudad de origen y destino localidades que no sean consideradas en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria. 

b. Que se originen y finalicen en terminales de ómnibus debidamente habilitadas o en lugares en los que se realice control de temperatura y encuesta de síntomas, de conformidad con los protocolos emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional. 

c. Que no se trate de viajes de egresados y egresadas y jubilados y jubiladas. 

d. Que no incluyan pasajeros o pasajeras que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición. 

e. Que los pasajeros o las pasajeras no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID en el mismo período. 

-RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO MEDIO: La razón de casos debe ser inferior a 0,8 y la incidencia mayor a 150 y menor o igual a 400. Si la razón de casos alcanza la suma de 1.2, la incidencia deberá ser menor a 250 y mayor a 50. Asimismo, si a razón de casos es mayor a 1,2. la incidencia deberá ser menor o igual a 150. 

-RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO BAJO:  La razón de casos debe ser inferior a 0,8 y la incidencia deberá ser inferior o igual a 150. Si la razón de casos alcanza la suma de 1.2, la incidencia tendría que ser menor o igual a 50. 

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes serán considerados en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia sea igual o superior a 500, el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 % y se presente tendencia en ascenso del número de casos 3 semanas o más de aumento de casos de por lo menos el 10 % por semana. 

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