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agosto
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COMENTARIO AL FALLO “ARTE INMOBILIARIO”.

Por Mariana Lantaño – P&BA
En los autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Arte Inmobiliario S.A.S. s/ organismos
externos” la Justicia tuvo oportunidad una vez más de dejar claro que el poder fiscalizador de la
Inspección General de Justicia no es siempre igual y nunca es ilimitado, sosteniendo que:
- Alterar el sistema de control que aplica de pleno derecho sobre una sociedad requiere de
una decisión fundada y de la que debe resultar la necesidad de proteger el interés público. - La competencia fiscalizadora de la Inspección General de Justicia existe en tanto exista un
interés público comprometido y no cuando solo hay en juego intereses privados. - Dado que el interés público no está presente en todas las sociedades ni lo está en todos
los casos con la misma intensidad, no habilita un control siempre igual sino que éste
admite escalas y mutaciones. - Si la Inspección General de Justicia pretende fiscalizar el funcionamiento de una sociedad
cerrada, debe cumplir con dos requisitos: uno formal, a través de una resolución fundada y
otro sustancial, que el asunto exhiba un interés público en cuya tutela deba el organismo
actuar.