CIBERSEGURIDAD EN EPOCA DE COVID-19 INVESTIGACIONES POLICIALES. DEROGACION RESOLUCION 31/2018. NUEVO PROTOCOLO DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19

2 de Junio de 2020
Resolución 144/2020. Ministerio de Seguridad. Fecha de entrada en vigencia: 02/06/2020. Ir al texto de la norma.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD habiendo evaluado la consistencia de las disposiciones de la Resolución 31/2018 del 26 de julio de 2018, con los lineamientos y estándares del modelo de seguridad democrática y ciudadana que orientan a la actual gestión ministerial, resolvió derogar la precitada Resolución 31/2018 que disponía que las áreas de investigación de ciberdelitos de las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, tomaren intervención ”específicamente, en todo lo inherente a los siguientes tópicos: Venta o permuta ilegal de armas por Internet. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito. Hechos que presuntamente, se encuentren vinculados a la aplicación de la Ley 23737. Difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual o laboral, tanto de mayores como de menores de edad, y que prima facie parecieran estar vinculados a la trata y tráfico de personas. Hostigamiento sexual a menores de edad a través de aplicaciones o servicios de la web. Venta o permuta de objetos que, presumiblemente, hayan sido obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras. Hechos que presuntamente, transgredan lo normado en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 26388.
La mancionada Resolución -hoy derogada- disponia que los actos investigativos debían limitarse a sitios de acceso público, haciendo especial hincapié en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de internet, darkweb y demás sitios de relevancia de acceso público. En ningún momento se permitirán acciones que vulneren o entorpezcan el derecho a la intimidad, Ley 25326 y normativa reglamentaria.
En su reemplazo, se aprueba el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN POLICIAL DEL DELITO CON USO DE FUENTES DIGITALES ABIERTAS que tendrá vigencia mientras dure el plazo de la emergencia sanitaria.
En el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD funcionará una Mesa Consultiva con la finalidad de efectuar la evaluación de la observancia del Protocolo General y de las reglamentaciones específicas adoptadas por los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para darle cumplimiento. Esta Mesa Consultiva se reunirá por lo menos cada dos meses.
La Mesa estará compuesta por:
- Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad (quien presidirá y coordinará la mesa)
- Secretario de Seguridad y Política Criminal
- Secretario de Articulación Federal de la Seguridad y la Subsecretaria de Programación Federal y Articulación Legislativa
- Otros funcionarios del Ministerio que la Titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD determine
- Director Nacional de Ciberseguridad
- Director de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- Representantes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, de los Ministerios Públicos, de los Poderes Judiciales y de las Defensorías del Pueblo y de la Secretaría de Derechos Humanos.
EL PROTOCOLO:
Delitos que se pretende prevenir:
- La criminalidad vinculada a la comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos; a la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al COVID-19 o sus derivaciones nominales, sin aprobación ni certificación de la autoridad competente; y a los ataques informáticos a infraestructura crítica —especialmente a hospitales y a centros de salud—;
- y, también, al desarrollo de indicios relativos a los delitos previstos en los artículos 205 (violación de medidas dispuestas por las autoridades para prevenir una pandemia), 239 (resistir o desobedecer a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal) y concordantes del Código Penal.
- conductas delictivas cuyo medio comisivo principal o accesorio incluya la utilización de sistemas informáticos con el fin de realizar acciones tipificadas penalmente como la trata de personas; el tráfico de estupefacientes; el lavado de dinero y terrorismo; conductas que puedan comportar situaciones de acoso y/o violencia por motivos de género, amenaza y/o extorsión de dar publicidad a imágenes no destinadas a la publicación; y delitos relacionados con el grooming y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
Indicadores delictivos y procedimiento:
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL dispondrá el procedimiento estandarizado y la definición de los indicadores delictivos. La función de prevención policial tendrá como fin comunicar el material prevenido – en función de estos indicadores – y derivarlo al órgano jurisdiccional competente.
Principios de Actuación Policial:
- Principio de legalidad: Las actividades deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Ley de Seguridad Interior N°24.059 y sus modificatorias y por las leyes orgánicas de los cuerpos policiales y seguridad; sus normas reglamentarias y complementarias, especialmente en materia de prevención del delito; por las demás normas sustanciales y procesales que resulten de aplicación y, en general, por los principios y normas constitucionales y convencionales y por los estándares elaborados por sus respectivos órganos jurisdiccionales de aplicación. Sólo podrán ser objeto de la prevención policial con uso de fuentes digitales abiertas los delitos enumerados en el artículo 3°.
- Principio de necesidad. Sólo podrán efectuarse tareas de prevención del delito con uso de fuentes digitales abiertas en los casos en que ello sea el medio más adecuado para el objetivo buscado.
- Principio de proporcionalidad. Las tareas de prevención deberán ser idóneas y necesarias para evitar el peligro que se pretende repeler, ajustándose al logro de ese objetivo.
- Principio de razonabilidad. La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan.
- Principio de protección de la razonable expectativa de privacidad. Las tareas de prevención deberán omitir aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien una intención de delinquir. Asimismo, se descartará toda posibilidad de acumulación de registros relativos a las personas, debiéndose proceder a su efectiva destrucción luego de concluida la actividad preventora.
- Principio de protección de los datos personales. El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, con particular atención respecto de aquellos datos considerados sensibles, que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual; y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes.
- Principio de protección de la libertad de expresión. Los indicadores establecidos para las tareas de prevención del delito con uso de fuentes digitales abiertas cuidarán de no implicar una afectación a la libertad de expresión garantizada por los principios y normas constitucionales y convencionales y por los estándares elaborados por sus respectivos órganos jurisdiccionales de aplicación. Las tareas de prevención policial se llevarán a cabo con las salvaguardas necesarias para evitar el autocontrol discursivo y la autocensura resultantes de una vigilancia masiva, genérica e indiscriminada, de modo que se preserve el debate plural y el intercambio democrático de las ideas.
- Principio de no criminalización de las protestas en línea. La protesta a través de redes sociales no formará parte de ningún indicador delictivo establecido para las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas.
- Principio de restricción de la discrecionalidad en el cumplimiento de las tareas preventoras. El personal policial debe estar sujeto a un cuadro completo de lineamientos, prioridades, directrices, procedimientos y órdenes de servicio.
- Principio de profesionalización del personal afectado a las tareas de prevención del delito con uso de fuentes digitales abiertas. El personal al que se asignen dichas tareas será especialmente formado con perspectiva de derechos humanos en entornos digitales, y capacitado en procedimientos, herramientas y medotologías adecuados a los principios establecidos en el presente Protocolo General.
- Principio de destrucción del material prevenido no judicializado. Los datos colectados de fuentes digitales abiertas y registrados con fines de prevención policial se cancelarán cuando la prevención no hubiera dado lugar a actuaciones judiciales.
- Principio de publicidad. El MINISTERIO DE SEGURIDAD dará a conocer los alcances y limitaciones de las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas, que surgen del presente Protocolo General.
- Principio de transparencia y rendición de cuentas. Se propenderá a la publicación regular de la información relacionada con la cantidad de casos y personas prevenidos junto con la duración de dichas actividades; las redes sociales y sitios web en general que fueron relevados; y las herramientas y las metodologías utilizadas para cada caso investigado.
- Principio de control y de responsabilidad por el uso abusivo y violatorio. Se controlará la estricta observancia de los lineamientos, prioridades, directrices, procedimientos y órdenes de servicio impartidas; y se sancionará administrativamente la vigilancia ilegal por parte del personal policial, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal y civil que pudieran asimismo corresponder.
Prohibiciones:
- Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción
- Emplear métodos ilegales o violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
- Comunicar o publicitar información sin autorización.
- Incorporar datos o información falsos.
- Considerar como fuente de información a los sistemas de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público; o datos que han sido publicados en fuentes abiertas como resultado de una filtración de información privada.
- Utilizar fuentes digitales abiertas para monitorear y observar detenidamente individuos o asociaciones, como así también para obtener información sobre cualquier acción que implique el ejercicio de los derechos a la protesta social y a la disidencia política.
- Almacenar los datos personales relevados a través del uso de fuentes digitales abiertas en registros o bases de datos, cuando no dieran lugar a actuaciones judiciales.
- Se encuentra prohibida la intervención de áreas de inteligencia criminal y del personal de inteligencia.