Nunca guardes todo tu dinero en el país donde vives, porque puede pasar algo. Y generalmente pasa. Adam Smith
A raíz de un reciente artículo publicado en La Ley, en el que se hizo un análisis de la reglamentación incorporada por el Gobierno Nacional a la compra y venta de moneda extranjera a partir del año 2011, ello en el marco de un comentario al fallo “Moyano Nores” dictado por la Corte Suprema de Justicia, se plantea el interrogante que titula este artículo.
Resulta que en el comentario al que aludo, luego de analizar la normativa circundante al denominado “cepo cambiario”, trae...
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