LIBRO SEGUNDO TITULO IV Capítulo 2 Sección 2° DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARIENTES. COMUNICACION
El Libro Segundo trata las Relaciones de Familia. En el Título IV se legisla sobre el Parentesco. El Capítulo 2° trata los Deberes y derechos de los parientes y en la Sección 2° regula el Derecho de comunicación. LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA TITULO IV Parentesco CAPITULO 2 Deberes y derechos de los parientes SECCION 2ª Derecho de comunicación ARTICULO 555.- Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a...
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