Facebook

Twitter

Twitter

 

Codigo Civil & Comercial

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > Codigo Civil & Comercial (Page 12)

LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 10 SECCION 2° TUTELA

En este Capítulo 10, Sección 2° del Título I, el codificadorlegisla sobre la Tutela de las personas.   En primer término surge una distinción sintáctica respecto a la actual legislación. El instituto esta destinado a tutelar los derechos de niños, niñas y adolescentes, los que representan a toda persona menor (al igual que el actual ordenamiento). No existiendo definición de niño ni niña en el articulado del Código, debemos deducir que se trata de todo o toda menor de 13 años. El legislador remite a los principios de la Responsabilidad Parental a los fines de indicar cuales son los aplicables a la tutela....

Leer más

LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 10 SECCION 3° CURATELA

En este Capítulo 10, Sección 3° del Título I, el codificadorlegisla sobre la Curatela de las personas.Como principio general, la curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección. Mantiene el objeto principal de la curatela que es la recuperación de la salud de su asistido. Se deja de lado la regulación referida a la anulación de los actos anteriores a la declaración de incapacidad, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados. Se dejan de lado las reglas taxativas de designación del curador[1] y se...

Leer más

LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 8 FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

En este Capítulo 8 del Título I, el codificador legisla sobre el fin de la existencia de las personas. A diferencia de lo previsto en el actual Código Civil, no se hace mención a la muerte civil.   La comprobación de la muerte de las personas se deja sujeta a los estándares médicos aceptados, sin referencia de ningún tipo al respecto. No hay ninguna referencia a la prueba de la muerte ya que es legislado en conjunto a la prueba del nacimiento y la edad de las personas. Todo lo referido a las personas cuyo cadáver no fuese hallado se ha legislado en el...

Leer más

LIBRO PRIMERO TITULO I CAP. 9 PRUEBA DEL NACIMIENTO, DE LA MUERTE Y DE LA EDAD

En este Capítulo 9 del Título I, el codificador legisla sobre prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad de las personas.   En relación a las distintas situaciones de muerte descriptas en el Código vigente hasta el mes de Agosto de 2014, se han dejado de lado todo el detalle a las muertes de los militares, sean en guerra o campaña, las ocurridas en conventos, cuarteles, prisiones, hospitales, fortalezas o lazaretos, unificando toda la prueba en el Registro Civil.   LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I CAPITULO 9 Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad ARTICULO 96.- Medio de prueba. El nacimiento ocurrido...

Leer más

Código Civil y Comercial – INDICE

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL - LEY 26994 VIGENCIA: 1° DE AGOSTO DE 2015 INDICE TÍTULO PRELIMINAR   Capítulo 1      Derecho         arts. 1° a 3° Capítulo 2      Ley      arts. 4° a 8° Capítulo 3      Ejercicio de los decrechos  arts. 9° a 14 Capítulo 4 Derechos y bienes arts. 15 a 18   LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL   Título I Persona humana arts. 19 a 140 Título II Persona jurídica arts. 141 a 224 Título III Bienes arts. 225 a 256 Título IV Hechos y actos jurídicos arts. 257 a 397 Título V Transmisión de los derechos arts. 398 a 400 LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA   Título I Matrimonio arts. 401 a 445 Título II Régimen patrimonial del matrimonio arts. 446 a 508 Título III Uniones convivenciales arts. 509 a 528 Título IV Parentesco    arts. 529 a 557 Título V Filiación arts. 558...

Leer más

Capitulo 4 – Derechos y bienes

ARTICULO 15.- Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.  ARTICULO 16.- Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.   ARTICULO 17.- Derechos sobre el cuerpo humano. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor...

Leer más

Capitulo 2 – Ley

ARTICULO 4°.- Ambito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.     ARTICULO 5°.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.   ARTICULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el...

Leer más

Capitulo 3 – Ejercicio de los derechos

ARTICULO 9°.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.     ARTICULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.   La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.   El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición...

Leer más

Ley 26694 – Aprobación Código Civil y Comercial

Ley 26.994 -  Aprobación -  Sancionada: Octubre 1 de 2014 - Promulgada: Octubre 7 de 2014 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de  Ley     ARTICULO 1° — Apruébase el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo I integra la presente ley.   ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II que integra la presente ley, y dispónese la sustitución de los artículos de las leyes indicadas en el mismo, por los textos que para cada caso se expresan.   ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas:   a) Las leyes Nros. 11.357,[1]512[2], 14.394[3], 18.248,[4] 19.724[5], 19.836[6], 20.276[7], 21.342 [8]—con...

Leer más