LIBRO PRIMERO TITULO II CAP. 3 SECCION 7° AUTORIDAD DE CONTRALOR
La sección 7° es la última del Capítulo 3 del Título II, y en ella se establece todo lo relativo a las atribuciones, facultades y procedimientos atinentes a la autoridad de contralor de las Fundaciones. La autoridad de contralor aprueba los estatutos de la fundación y su reforma; fiscaliza su funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta, incluso la disolución y liquidación; requiere a la justicia la designación de administradores interinos; la suspensión del cumplimiento de las deliberaciones o resoluciones contrarias a las leyes o los estatutos, y puede solicitar a las autoridades...
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