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Capitulo 2 – Ley

Capitulo 2 – Ley

ARTICULO 4°.- Ambito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.

 

 

ARTICULO 5°.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.

 

ARTICULO 6°.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.

 

ARTICULO 7°.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

 

La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

 

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

 

ARTICULO 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.

 

En este título el legislador se refiere a la ley. Define su exigibilidad subjetiva y el modo de entrada en vigencia, su eficacia temporal y el conocido principio de inexcusabilidad.

Sin que pareciera tener vinculación con la ley de manera específica, introduce el modo de contar los intervalos del derecho, descripción está que bien podría haber sido incluida en el Capítulo I de este Título Preliminar.

Por último, una mención a la forma de aplicación de las nuevas leyes. Se legisla expresamente que no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, pero se excepciona a las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo, las que aún encontrándose en curso de ejecución un contrato, la nueva ley le será aplicable. Ergo, se genera una excepción legal subjetiva a innumerables situaciones jurídica, más aún teniendo en cuenta la generosa interpretación que la jurisprudencia y el legislador en general, han realizado de los contratos de consumo. Agravado por la indudable ola de consumo que rige a la vida civil. Entonces, este tipo de excepciones, lamentablemente con sana intención de defender al consumidor, terminan siendo perjudiciales para la seguridad jurídica y por vía de consecuencia para el propio consumidor que se pretende resguardar.

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