BREVES CONSIDERACIONES SOBRE LA RECUSACION DE UN ARBITRO DENTRO DEL MARCO DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

Breves consideraciones sobre la recusación de un árbitro dentro del marco de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Los estándares de la Corte Internacional de Arbitraje de París
Por Pablo A. Pirovano
El instituto de la recusación en el arbitraje es materia de un permanente debate en el ámbito académico, y requiere un análisis casuístico muy profundo.
A modo de introducción al tema, es necesario destacar lo expuesto en la conferencia realizada por la Swiss Arbitration Association (ASA) en fecha 26 de febrero de 2001, por parte de la entonces Secretaría General de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI, Anne-Marie Whitesell, quien expresó respecto a la independencia de los co-árbitros propuestos bajo el artículo 7 de las Reglas, la importancia que tiene su declaración como instrumento para alcanzar esa independencia. Sostuvo también que la suscripción de una declaración de independencia es una ventaja para todos los involucrados en el proceso arbitral, ya que el mismo no sólo ayuda a la transparencia sino que alienta la confianza. La eficiencia entonces de este procedimiento se refleja en los resultados[1].
En este sentido, destacó en aquella oportunidad la Secretaría General que de los 1.036 casos activos que existían al 31 de diciembre de 2000, en 812 se había propuesto coárbitros por las partes, 33 fueron recusados y la Corte solamente aceptó 3 de ellas. La Sra. Whitesell concluyó entonces que la experiencia ha demostrado que la CCI ha encontrado un sistema que funciona con equilibrio entre las partes, su derecho a elegir los coárbitros y la verificación de la independencia de estos.
Continuando esta línea de análisis, no menor, resulta destacar que esta Corte ha sostenido en varias oportunidades que la recusación de un coárbitro propuesto debe ser efectuada con especial recelo, intentando dilucidar si se esconde detrás de ello una maniobra para intentar dilatar el trámite del proceso[2], en vez de un real interés de justicia e imparcialidad[3].
Por último, en cuanto a esta introducción se refiere, es importante destacar que la Corte ha entendido que la recusación de un coárbitro en los términos del artículo 7 de las Reglas es una cuestión tan seria e importante que solamente puede ser considerada por la propia Corte en sesión plenaria, luego de la consideración de un reporte a cargo de uno de sus miembros[4].
Lo expuesto anteriormente, no significa quitarle mérito al instituto de la recusación, el cual es de trascendental importancia, ya que “un procedimiento arbitral es tan bueno como la calidad de los árbitros que lo conducen.“[5] Es que el proceso arbitral por sí solo no garantiza la neutralidad ni la objetividad en el conocimiento y resolución de las disputas si hay dudas acerca de la integridad de los árbitros.[6]
Sabido es que el arbitraje se funda en la confianza, de tal forma que, el respeto de las normas de ética profesional por parte de los árbitros adquiere singular importancia, porque resulta algo de trascendental importancia para mantener la dignidad de éstos, y el prestigio de la institución arbitral, como mecanismo alternativo de solución de conflictos.[7]
Independencia requerida a un árbitro. Presupuestos de la Corte para una recusación.
Revisados los lineamientos básicos esbozados por la CCI respecto a la materia que aquí nos ocupa, resulta necesario exponer qué entiende la Corte de París por “independencia de un coárbitro”[8].
En efecto, en cuanto al deber de independencia de un árbitro, es preciso remarcar que su importancia debe medirse en tanto y en cuanto, se indique que el mismo va a poder actuar de manera imparcial, tal como lo requiere cualquier sistema de justicia[9].
Es que para determinar si un coárbitro puede estar influenciado de manera tal que su independencia se vea afectada, la Corte ha establecido ciertos presupuestos. Esto es que existan motivos intelectuales o financieros, que puedan determinar su conducta[10].
Es necesario destacar entonces, que debe desprenderse de cualquier recusación, el hecho de que el co árbitro tenga entonces un interés financiero o personal, de manera tal que cree una relación subordinada con la parte que lo propuso[11].
Ahora bien, aun cuando el presupuesto de recusación exigido por la Corte es que exista un interés directo entre el árbitro propuesto y el objeto del arbitraje, cabe destacar que el artículo 10 de las reglas UNCITRAL también permite la posibilidad de que una parte recuse un árbitro siempre que existan circunstancias que justifiquen dudas respecto de la imparcialidad o la independencia del árbitro propuesto[12].
Sin embargo, la Comisión de la UNCITRAL ha acordado mundialmente que los motivos que justifican la recusación de un coárbitro, deben fundarse en intereses financieros o personales que éste pueda tener con el resultado del arbitraje[13]. De esta manera se ha definido que se entiende por imparcialidad o por independencia de la función arbitral.
[1] Noticia publicada en el página web de la ICC. www.iccwbo.org/court/english/news_archives/2001/independence.asp.
[2] Id. al 16, ver Emmanuel Gaillard, Les manouvres dilatoiresd e parties et des arbitres dans l´arbitrage comercial internacional, 1900 Rev. Arb. 570.
[3] “…there are cases where advocates will challenge arbitrators on the slightest pretense as a dilatory tactic rather than as a reflection of a bona fide fear of partiality”. W. Craig, W. Park & J. Paulsson. International Chamber of Commerce Arbitration. Third edition, Oceana Publications, Inc
[4] Persuant to Article 4 (5) of the Internal Rules, the Court determines the decisions that may be taken by the Committee of the Court. The Court´s President reported that its decision on challenges under the 1998 Rules would be decided only in plenary sessions. Robert Brinner, The Implementation of the 1998 ICC Rules of Arbitration, 8 ICC Bull. 7, 9 (December 1997).
[5] Hernany Veytia Palomino, “EL perfil del árbitro comercial internacional” artículo publicado en la página web del Centro de Arbitrajes de México, página 4. En el mismo sentido, Pieter Sanders, Quo Vadis Arbitration? Sixty Years of Arbitration Practice, Kluwer Law International, The Hague, Netherlands, 1999, pg.224.
[6] Branson, David, “IBA RULES OF ETHICS FOR INTERNATIONAL ARBITRATORS”, Published by International Bussiness Lawyer, September 1987, Vol 3, Nº 1, página 335.
[7] Noemí Pucci, Adriana, “O Arbitro Na Arbitragem Intenacional Principios Éticos”, artículo publicado en el libro intitulado “Arbitragem Comercial Internacional” Editora LTR, Sao Paulo, Brasil, 1998, página 118.
[8] Artículo 7.2. del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
[9] This point was made clear in the 1996 English Arbitration Act which requires the “impartiality” but not the “independence” of arbitrators. As described in the Departmental Advisory Committee (“DAC”) REPRT OF THE ARBITRATION BILL Section 104 (1996): “We should emphasize that we intend to lose nothing of significance by omitting reference to independence. Lack of this quality may well give rise to justifiable doubts about impartiality, which is covered, but if it does not, the we cannot see anything of significance that we have omitted by not using this term”.
[10] “While it is undoubtedly established that all ICC arbitrators must be independent, the definition of “independence” remains elusive. An arbitrator may be biased either intellectually or financially”. W. Craig, W. Park & J. Paulsson. International Chamber of Commerce Arbitration. Third edition, Oceana Publications, Inc.
[11] “Lack of financial independence is most evident when the nominee is other wise employed by the nominating party or has some other financial interest in the arbitration. Such economic interests, creating a relationship of subordination between the party and the arbitrator or a pecuniary interest in the outcome, are compelling grounds for challenge”. W. Craig, W. Park & J. Paulsson. International Chamber of Commerce Arbitration. Third edition, Oceana Publications, Inc.
[12] UNCITRAL Rules Article 10 states:
- Any arbitrator may be challenged if circumstances exist that give rise to justifiable doubts as to the arbitrator´s impartiality or independence.
- A party may challenge the arbitrator appointed by him on only for reasons of which he becomes aware after the appointment has been made.
[13] The UNCITRAL Commission widely agreed that any financial or personal interest in the outcome of the arbitration should be a ground for challenge. Stewart Abercrombie Baker and Mark David Davis. Selected Portions of THE UNCITRAL ARBITRATION RULES IN PRACTICE. The Experience of the Iran-United States Claims Tribunal. Published by Kluwer Law and Taxation Publishers in 1992.