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ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19

Pirovano & Bello Abogados > Digesto Normativo Covid-19  > ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19

ACTUALIDAD NORMATIVA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19

Días 15 al 17 de abril de 2020

Resolución 90/2020 – Administración Nacional de la Seguridad Social – Fecha de entrada en vigencia: 15/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente dispone que, atento al gran volumen de consultas telefónicas que recibió la Administración Nacional de Seguridad Social a través de su línea 130, se dispone reabrir las oficinas de atención telefónica y los “call center” de los prestadores de servicio, considerándoles un servicio esencial.

Atento a ello, se dispone la atención personalizada telefónica de 8 a 16hs para cuestiones que requieran cierta complejidad y continúa la atención automática las 24 horas, los 365 días del año para consultas más generales como información general sobre prestaciones y programas, fecha y lugar de cobro de las prestaciones, consulta sobre el estado de expedientes y consulta de obra social.

Resolución 14/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Minería – Fecha de entrada en vigencia: 15/04/2020 – Link al texto actualizado

Por medio de la presente, se prorroga la suspensión dispuesta en la Resolución N° 8/20 de la Secretaría de Minería, hasta el día 26 de abril inclusive. En ella se decretó la suspensión de la atención al público de los trámites vinculados a la Ley N° 24.196 en el ámbito de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras.

Asimismo, se suspenden los plazos, durante el período mencionado en el primer párrafo, para expedirse por parte de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y sus dependencias, sobre los trámites vinculados a ella.

Por último, se podrá utilizar la plataforma de trámites a distancia (TAD) para efectuar las presentaciones en aquellos trámites que se encuentran habilitados en formato electrónico.

Resolución 40/2020 – Administración Nacional de Aviación Civil – Fecha de entrada en vigencia: 15/04/2020 – Link al texto actualizado

En la presente Resolución se dispone a partir del 11 mayo del 2020 la internacionalización del Aeroparque “Jorge Newbery” con relación a vuelos internaciones, sin escala, y solo para aeronaves que no superen los 200 asientos de capacidad, provenientes de Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia y Perú.-

Se indica que en el caso de los pasajeros cuyos itinerarios se inicien en los vuelos habilitados por la presente medida desde Aeroparque, deberán acotarse solo a los que finalicen en cualquiera de los países limítrofes mencionados o en Perú.-

Por su parte, las aerolíneas deberán contar a partir del 11 de mayo del corriente con nuevas aprobaciones por parte de la Administración Nacional de Aviación Civil a efectos de poder comercializar los vuelos permitidos en la presente Resolución.

Resolución 749/2020 – Ministerio de Salud de la Nación – Fecha de entrada en vigencia: 15/04/2020 – Link al texto actualizado

La norma emanada del Ministerio de Salud de la Nación, prorroga por el término de 180 días corridos, y a partir del 1 de marzo de 2020, el término de vigencia de las inscripciones oportunamente otorgadas en el Registro de Electro dependientes por Cuestiones de Salud.

Resolución 90/2020 – Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores- Fecha de entrada en vigencia: 15/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente, se extiende hasta el 26 de abril del corriente año, el cese de las actividades presenciales del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores y la suspensión de plazos administrativos.

Asimismo, dispone que las áreas que forman parte del Registro se desempeñen conforme a lo establecido en el Anexo de esta Resolución.

Resolución General 4696/2020 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Fecha de entrada en vigencia: 15/04/2020 – Link al texto actualizado

La resolución exceptúa del régimen del Impuesto al Valor Agregado a aquellas operaciones de importación definitiva de productos listados en el Decreto 333/2020. Recordemos que dichos productos eran aquellos vinculados a la lucha contra la Pandemia del Covid-19. Entre ellos se encuentran el paracetamol, el detergente desinfectante para superficies y pisos, alcohol en gel, prendas para protección de personal médico ante eventuales cirugías, mascarillas de tela, aparatos respiratorios de reanimación, entre otros.

Disposición 4/2020 – Comisión Arbitral del Convenio Multilateral – Fecha de entrada en vigencia: 15/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante esta norma, la Comisión prorroga las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas  y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).

Atento a lo expuesto, los anticipos correspondientes al mes de marzo de 2020, se prorrogarán según terminación del número de CUIT. Aquellos que terminen: a) entre 0 y 2, tendrán por fecha de vencimiento el día 27 de Abril del 2020; b) entre 3 y  5 tendrán por fecha de vencimiento el 28 de Abril del 2020, c) entre 6 y 7 tendrán por fecha de vencimiento el 29 de Abril del 2020; d) entre 8 y 9 tendrán por fecha de vencimiento el 30 de Abril del 2020.

Las jurisdicciones que ratificaron la presente Disposición son las siguientes: Ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y Tierra del Fuego.

Por último, es preciso aclarar, que en el caso que alguna jurisdicción haya dictado una norma concediendo una prórroga en los vencimientos de pago del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral, será de aplicación esa norma jurisdiccional.

Resolución 50/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo – Fecha de entrada en vigencia: 16/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente resolución, el Ministerio de Desarrollo autoriza la celebración de contratos de garantía recíproca mediante instrumentos particulares no firmados. Los contratos que fueran celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus socios y/o terceros, podrán ser realizarse mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.

La elección del soporte del digital utilizado así como los criterios de validación de identidad de las firmas electrónicas será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain. El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.

Asimismo se establece que las sociedades que hagan uso de la presente autorización deberán informarlo a la Autoridad de Aplicación correspondiente, indicando tanto el soporte de infraestructura digital que fuera elegido como también las medidas adoptadas tendientes a validar la identidad de los usuarios. Dicha Autoridad de Aplicación deberá evaluar periódicamente el impacto de la presente medida en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, para lo cual solicitará información a las Sociedades de Garantía Recíproca y los demás actores involucrados, y en virtud de dicho análisis adoptará las medidas que entienda pertinentes.

Resolución 70/2020 – Superintendencia de Seguros de la Nación – Fecha de entrada en vigencia: 16/04/2020 – Link al texto actualizado

Se suspenden las mesas de examen para la acreditación de competencia por parte de los aspirantes a la obtención de la matrícula de Productor Asesor de Seguros y para Productores que no hubiesen cumplimentado los cursos del Programa de Capacitación Continuada, previstas para el primer turno del ciclo lectivo del corriente año.

Se sustituyen asimismo los artículos 53 y 58 del Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros, Aspirantes a la obtención de matrícula, o su ampliación. Los nuevos artículos indican los requisitos necesarios para la inscripción a las mesas de examen. Se disponen dos turnos para rendir el examen, siendo el primero de ellos en el segundo semestre del año 2020.

Resolución 49/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo– Fecha de entrada en vigencia: 16/04/2020 – Link al texto actualizado

La presente resolución se emite de acuerdo al Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya aplicación corresponde a la Administración Federal de Ingresos Público, el cual tiene por objetivo incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Por medio de esta, se fijó el cupo anual para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, en la suma de $ 180.000.000. En razón de este cupo anual, se dictó la Resolución Nº 221 la cual establece que se mantiene la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos.

Atento a ello, las empresas debían presentar, antes del día 10 de abril de 2020, una rendición de cuentas por proyecto, para lo cual la empresa debía tener cupo de crédito fiscal que le fuera asignado y haber finalizado la ejecución de las actividades aprobadas. Atento a  la emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el país, se prorroga dicho plazo hasta el día 9 de junio de 2020.

Resolución 90/2020 – Ministerio de Transporte -Fecha de entrada en vigencia: 16/04/2020– Link al texto actualizado

En el marco del artículo 6° de la Resolución N°71/2020 del Ministerio de Transporte, se aprueba el procedimiento que se deberá aplicar para autorizar traslados excepcionales peticionados, ya sea para el cumplimiento de las actividades consideradas esenciales, de abastecimiento, que fueron exceptuadas de la cuarentena obligatoria, o por razones de carácter sanitario y/o humanitario.

El protocolo, adjunto en el anexo I de esta norma, establece que, en el caso de trabajadores pertenecientes a actividades exceptuadas de la cuarentena, “la empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar –adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos, origen, destino y paradas del servicio”. Dicha nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción.

En el caso de ciudadanos argentinos o extranjeros que residan en el país que necesiten trasladarse por razones humanitarias, la solicitud, explicando los motivos del viaje, deberá ser dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor.

Las transportistas contratadas deberán informar la solicitud y, de corresponder, se emitirá la correspondiente nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

Resolución 85/2020 – Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad – Fecha de entrada en vigencia: 16/04/2020Link al texto actualizado

Mediante Artículo 1° de la presente Resolución y en virtud de la vigencia de la Emergencia Sanitaria  existente, se decidió dejar sin efecto la Resolución 76/2020 de fecha 11 de abril de 2020 dictada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de adoptar nuevas medidas a fin de asegurar la protección sanitaria a favor de las personas con discapacidad.

Asimismo, en el Artículo 2° de la presente Resolución, se resolvió que la suspensión de actividades de las prestaciones, debe entenderse como suspensión de las actividades presenciales, con contacto directo de los usuarios y no a la supresión de las actividades, que no sean exceptuadas por los Decretos de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; con excepción de aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

Respecto a estas prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020; se resolvió mediante la presente Resolución que serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la entrega de la documentación correspondiente que dé cuenta de su efectiva prestación.

Resolución 4698 – Administración Federal de Ingresos Públicos – Fecha de entrada en vigencia: 16/04/2020 – Link al texto actualizado

La norma en cuestión, se dicta en relación al Decreto 332/2020 que establecía una serie de beneficios patronales en favor de los empleadores. Para poder acceder a ellos, estos debían registrarse y cumplir con ciertos requisitos que fueron establecidos por la Resolución 4693/2020.

Mediante la presente, se modifica dicha resolución postergando los plazos para el cumplimiento de la registración, debiendo realizarse entre los días 9 y 16 de abril de 2020 respectivamente. En el mismo orden de ideas, se posterga la fecha para el suministro de información para el plazo entre los días 13 y 16 de abril.

Disposición 4/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo – Fecha de entrada en vigencia: 16/04/2020 – Link al texto actualizado

Mediante la presente, se prorroga a partir del 13 de abril del 2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el Decreto N° 297/2020  y sus complementarios, la suspensión de los plazos en los expedientes sumarios administrativos de fiscalización, así como también la rúbrica de libros y relevamientos de documentación laboral.

Por el mismo período, se prorrogan y se suspenden las audiencias de descargo, exceptuando la tramitación de expedientes que involucren infracciones “graves y muy graves” contempladas en los artículos 3° y 4° del anexo II de la ley 25.212.

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